Facultades y deberes de salvaguarda «ajena» derivados de situaciones de defensa necesaria

AutorFrancisco Baldó Lavilla
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad de Barcelona

I. LOS DEBERES DE AMPARO ACTIVO EN SITUACIONES DE DEFENSA NECESARIA: INTRODUCCIÓN (LAS CLÁUSULAS «SIN RIESGO PROPIO O AJENO»)

  1. El sistema de causas de justificación derivadas de situaciones de necesidad otorga a todo tercero auxiliante una facultad de salvaguarda ajena en defensa necesaria del sujeto necesitado, frente a todo sujeto con status de sujeto plenamente competente por la fuente de peligro amenazante -la llamada legítima defensa de terceros-. Esta facultad permite una injerencia típicamente relevante en la esfera de intereses del agresor, en aras de la salvaguarda del interés conservado -actio dúplex-. Esta facultad de salvaguarda «ajena», al igual que la facultad de defensa propia, se fundamenta en el principio de responsabilidad por el propio comportamiento organizador plenamente imputable. Encontrándose únicamente limitada por el principio de solidaridad mínima. Ahora bien, ocurre que en algunas situaciones que presentan la estructura de defensa necesaria resulta cuestionable si el auxiliante dispone de dicha facultad de defensa en salvaguarda de terceros o si, más allá de ello, queda obligado a la salvaguarda por deberes de salvaguarda ajena en amparo activo. Por ello resulta obligado el delimitar ambas posibilidades.

  2. Ciertamente, la posible existencia en nuestro Derecho de verdaderos «deberes» de defensa ajena (artículo 338 bis, 1.°; artículo 371, 3.°; etc.) que coexisten en el Ordenamiento Jurídico junto a las «facultades» estándar de defensa ajena (artículo 8, 4.°), proyectándose ambas sobre un universo estructural mente análogo de situaciones de necesidad,(780) obliga a coordinar el ámbito regulativo de estos deberes con el de las facultades de defensa necesaria.(781) Por lo demás, estos hipotéticos deberes de salvaguarda (defensa) ajena que recaen en sujetos obligados al amparo activo y estas facultades de defensa ajena que se otorgan a todo sujeto forman parte, asimismo, del sistema de facultades y deberes derivados de situaciones de necesidad. Como ya tuvimos ocasión de ver para el caso de las facultades de salvaguarda ajena en estado de necesidad y de los deberes de salvaguarda ajena en amparo activo, este sistema se puede coordinar desde diferentes ópticas. Todas ellas con diferentes consecuencias en cuanto al alcance regulativo de los deberes de amparo activo y al alcance regulativo de las facultades de salvaguarda ajena. Pues bien, en el ámbito de los deberes y de las facultades que ahora nos ocuparán -las facultades y deberes de defensa ajena-, ocurre lo propio. Por ello, conviene también aquí cuestionar la forma en la que se coordinan en este sistema común. Eso contribuirá tanto a delimitar el verdadero alcance de las facultades de defensa ajena en una situación de defensa necesaria, como a delimitar el ámbito regulativo de los deberes de amparo activo que pudieran imponer «defensas». Análogamente a lo que ya vimos en el capítulo III, este objetivo únicamente puede ser asumido a través de un estudio del concreto contenido de las cláusulas sin riesgo propio o ajeno,(782) más ahora en el ámbito de las situaciones de necesidad en las que un sujeto es plenamente competente por la fuente de peligro amenazante -situaciones de defensa necesaria-.

    Según el artículo 338 bis, 1.° («omisión del deber de impedir determinados delitos»), comete una omisión punible «el que, pudiendo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno impedir un delito contra la vida o que cause grave daño a la integridad, la libertad sexual, la libertad o la seguridad de las personas, se abstuviere voluntariamente de hacerlo». Según el artículo 371, 3.° (denegación de auxilio por funcionario público), comete una omisión punible «el funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que esté obligado por razón de su cargo para evitar un delito u otro mal, se abstuviere de prestarlo sin causa justificada». Por lo demás, existen comportamientos omisivos de la función de amparo activo que encuentran acomodo en nuestro Código Penal por su plena equivalencia con delitos de comisión activa (omisión impropia)(783)

  3. Seguiremos pues, a partir de aquí, con el análisis del «sistema de facultades y deberes de salvaguarda ajena derivados de situaciones de necesidad», empezando por el estudio de los deberes de defensa ajena que en una situación de defensa necesaria recaen en todo sujeto común -obligado general al amparo activo- (artículo 338 bis, 1.°: deber de impedir determinados delitos). Esto es, en toda situación en la que existe un sujeto que es plenamente competente por la fuente de peligro amenazante que origina dicha situación de necesidad. Dejando para más adelante el estudio de los deberes de defensa ajena que recaen en sujetos especialmente obligados al amparo activo. Todo ello, recordemos, desde la pura óptica de su «coordinación» con las «facultades de defensa ajena» que otorga el artículo 8, 4.° del Código Penal en situaciones de defensa necesaria. Pues aquí, lo que en definitiva interesa es determinar «si», «y en qué medida», la defensa ajena constituye una facultad o un deber del auxiliante, en amparo activo del sujeto necesitado. Como ya ha quedado dicho, todo ello tiene mucho que ver con la comprensión que se sostenga acerca de las cláusulas «sin riesgo propio o ajeno». Ciertamente, los deberes de amparo activo imponen, es bien sabido, una salvaguarda ajena: posible, necesaria y exigible. Los dos primeros presupuestos, como ya se ha tenido ocasión de señalar, constituyen presupuestos conceptuales comunes de cualquier situación de necesidad que origina tanto «facultades» de salvaguarda ajena -incluyendo, la facultad de defensa necesaria de terceros-, como «deberes» de salvaguarda ajena -incluyendo los deberes de defensa ajena-. Por tanto, el presupuesto «conceptual» distintivo entre los deberes de defensa ajena y las facultades de defensa ajena derivadas de situaciones de defensa necesaria -más allá de toda regulación legal concreta de un alcance más o menos amplio-, residirá, a mi juicio, en el elemento prestación positiva exigible. Consiguientemente, aquí nos centraremos de modo predominante en el mismo. No en vano, es éste el elemento conceptual decisivo en orden a determinar las cuestiones que aquí importan. Esto es, ante todo, la coordinación de las facultades de defensa ajena -conforme al artículo 8, 4.°- y de los deberes de defensa ajena en amparo activo -conforme al artículo 338 bis, 1.°-. Es por todo ello por lo que, como ya hemos apuntado, resulta obligado analizar el alcance de la cláusula sin riesgo propio ni ajeno.(784)

  4. Antes de entrar en el análisis concreto de la cláusula «sin riesgo propio o ajeno» del artículo 338 bis, 1.°, resultará conveniente también aquí el explicitar sumariamente -siquiera sea con carácter instrumental- los presupuestos básicos que condicionan en general el nacimiento de los deberes de actuar que impone dicho precepto.(785) En primer lugar, se requiere la concurrencia de una situación de necesidad originada por un peligro «actual» plenamente imputable a un comportamiento organizador ajeno. Ello supone que existe un sujeto plenamente competente por la fuente de peligro que origina la situación de necesidad -el agresor-. Las «clases» de fuentes de peligro que pueden dar lugar a una situación de necesidad generadora de deberes de «impedir determinados delitos» está legalmente restringida a los delitos «contra la vida o que causen grave daño a la integridad, la libertad sexual, la libertad o seguridad de las personas».(786) En segundo lugar, se requiere que el sujeto llamado al auxilio posea capacidad objetiva para impedir la realización del peligro amenazante, en la esfera de intereses del sujeto necesitado, a través de una intervención salvadora inmediata (ultra posse nemo obligatur).(787) Realizado ya este peligro -el que «controla» el sujeto plenamente competente (el agresor)-, el auxilio posterior de la víctima ante el peligro «derivado» sigue, a mi juicio, las reglas del artículo 489 ter del CP.(788) En tercer lugar, es cuestionable que se requiera la concurrencia de una «situación de desamparo» o, si se quiere, que, durante la fase de amenaza del peligro, el sujeto necesitado carezca personalmente de propia capacidad objetiva de autosalvaguarda, así como que no concurran cursos salvadores idóneos ajenos. Y, por lo demás, cabe cuestionarse asimismo si también han de regir las reglas de dependencia que exigíamos para la facultad de defensa necesaria de terceros, en el caso de este «deber de impedir determinados delitos». Esto es, es cuestionable la vigencia de lo que aquí denominamos preferencia de la autodefinición de intereses propios por parte del sujeto necesitado en situaciones de necesidad individuales.(789) En cuarto lugar, se requiere la no realización de una intervención inmediata idónea para impedir un delito de los legalmente determinados.(790) Esta acción indicada puede poseer un alcance diverso en función del contenido concreto que se le dé a la cláusula legal «sin riesgo propio o ajeno». En efecto, la «clase» de acciones de salvaguarda impeditivas a que este precepto obliga parte, obviamente, del universo de las acciones de salvaguarda personalmente posibles -ultra posse nemo obligatur- y objetivamente necesarias.(791) Ello no obstante, el llamado al auxilio no está obligado a realizar cualquier acción impeditiva que «esté en su mano». El legislador, con buen criterio, únicamente «obliga» al auxiliante a emprender aquellas acciones impeditivas que, siendo posibles y necesarias, respeten la cláusula legal «sin riesgo propio o ajeno». Otra cosa es, por supuesto, aquello a lo que le faculta. Todo ello muestra cómo las exigencias negativas derivadas de la cláusula «sin riesgo propio o ajeno» constituyen el núcleo central de toda interpretación que tenga por objeto el determinar la «clase» de prestaciones a que este precepto obliga. De otra forma es absolutamente imposible discernir cuál es su ámbito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR