El jus ad rem en el Derecho civil moderno

AutorJosé María Foncillas
CargoNotario
Páginas97-107

El "jus ad rem" en el Derecho civil moderno *

Page 97

¿Existe el «jus ad rem» en el derecho civil actual?

Toda sistematización jurídica debe tener por fin facilitar el comercio de los hombres, y ahóra vamos a resumir las conclusiones que mejor puedan servir a ello.

De otra parte, por las necesidades y proyectos de esta Revista y en justa y compensadora restricción a la desmesurada extensión que esta exposición ha alcanzado, me veré obligado a aludir, nada más que ligeramente, al problema que estamos investigando dentro del terreno del Derecho español, aspectos del mismo, que tal vez explanaré en trabajo posterior e independiente.

Acabamos de ver que en Derecho suizo el tercero cómplice déla inejecución de su obligación está obligado a reparar el daño causado al primer acreedor. Si esta hipótesis se presenta en el caso de transferencia de un derecho real, la reparación consistirán en la constitución de un derecho real en favor del primer adquirente. Si se trata de la adquisición de la propiedad de una cosa, el primer adquirente devendrá propietario.

Parece que los efectos prácticos de esta solución la aproximara a aquellos que se obtenían con la antigua teoría del jus ad rem.

En los dos casos, un tercero que ha tenido conocimiento de un contrato de enajenación entre su deudor y un primer, acreedorPage 98 está obligado, aunque se haya realizado la tradición de la cosa, a transmitirla al primer adquirente.

Pero existen diferencias importantes entre las soluciones modernas y la del jus ad rem. Nos referimos a los dos artículos del Código civil prusiano, que han formulado de manera más precisa los principios del jus ad rem, Pr. Ld. R. I, 10; 25 : «Aquel que en el momento de la inscripción o de la tradición tuviese conocimiento de un título anterior de otro no puede prevalerse, en perjuicio de éste, de la inscripción o de la tradición ejecutada» 19, 5 : «Si se puede probar que el adquirente ha tenido conocimiento en el momento de la toma de posesión del derecho personal de un tercero a la misma cosa, no puede prevaleise frente a él de su derecho real, constituido por la tradición.»

La diferencia es evidente entre las dos teorías. En la del jus ad rem el tercer adquirente no deviene propietario de la cosa, a pesar de la tradición o de la inscripción, en todos los casos, respecto al primer adquirente. En el Derecho civil suizo actual deviene propietario desde el momento de la inscripción o de la tradición pero queda obligado a transmitir la cosa adquirida al primer acreedor.

Esta diferencia no cambia en nada el resultado práctico definitivo, pues en los dos casos, efectivamente, es el primer adquirente quien al final gana la propiedad de la cosa.

Otra divergencia resulta de esas dos concepciones: el jus ad revi obliga al segundo adquirente a devolver la cosa por haber tenido conocimiento del derecJho anterior de otro, y esto no se puede practicar, según la legislación actual suiza. Si Bartin, para el Derecho francés, se ha colorado en este punto de vista 1. es que no ha tenido en cuenta las ideas sostenidas por la jurisprudencia.

Ni en Derecho francés, ni en Derecho alemán, se puede declarar tampoco con certeza que el simple conocimiento de un contrato anterior haga al tercero responsable del daño causado, al concertar una convención con el mismo deudor, relativa a la misma prestación. Mas especialmente en la hipótesis de una enajenación, el caso del simple conocimiento no ha sido jamás juzgado ante el Tribunal alemán, y los Tribunales franceses, sobre todo en la Cour de Casation, han hecho siempre la distinción entre elPage 99 simple conocimiento y un hecho más reprensible que se ha denominado fraude, connivencia o ya concierto fraudulento. El delito civil, a cargo de un tercero, no se basa en el simple conocimiento, el cual no le impide hacer uso de su dereclhn a contratar, sino más bien en una cierta actividad desplegada por él, y que implica un atentado contra el derecho al respecto del lazo, contractual del primer acreedor; pero, además de esta actividad, se precisa también él elemento del conocimiento del contrato si falta uno de estos dos, no hay delito, y no cabe plantear la cuestión de protección al interés legítimo de concertar los contratos como se quiera y con quien sea.

El resultado de la teoría contemporánea no es, pues, idéntico con el del jus ad rem prusiano. Si para el jus ad rem basta establecer el conocimiento del primer contrato, ahora, en cambio, es preciso probar que el tercero ha tomado medidas adecuadas para facilitar la conclusión de un segundo compromiso, incompatible con el primero.

Sin embargo, las dos ideas no difieren mucho la una de la otra si los autores encontraban en la regla del Código civil prusiano dificultades para explicar los elementos de este principio sintético, porque parecía imposible reprochar a los terceros un delito concreto y definido, este obstáculo ha desaparecido ahora. El principio de la protección del lazo contractual por un derecho inherente a la personalidad circunscribe exactamente el delito civil perpetrado. Ciertos autores del siglo XVIII, como, por ejemplo, Leysser, se han aproximado a esta idea en las soluciones que propusieron. Veían en el jus ad rem un derecho protector del acreedor contra el acto de un tercero, que hace imposible la ejecución del primer contrato. Como Hugueney lo hace en la época actual, ellos sé esforzaron también en basar este derecho sobre la responsabilidad del vendedor, del cual el segundo adquirente sería el cómplice. Pero ya hemos visto que en Derecho francés esta explicación no abarca todos los aspectos del problema. El adquirente de una cosa, que tiene conocimiento de un contrato existente...

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