Introducción

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional U. Autónoma de Barcelona

Page 11

Los derechos sociales nacen conectadas al Estado social como plasmación positiva de las necesidades básicas y desigualdades a corregir para garantizar el bienestar de la sociedad en general, de forma que las funciones del poder público se orientan a intervenir en la economía o en las relaciones laborales y sociales y realizar prestaciones asistenciales o creación de servicios públicos a favor de los ciudadanos1. Sin embargo, la heterogeneidad de contenidos y funciones ocasiona que sea difícil aplicar los criterios tradicionales de interpretación de los derechos Page 12 fundamentales a las posiciones jurídicas subjetivas incluidas, siendo necesario buscar criterios de tipo objetivo que caractericen sus parámetros de aplicación.

La dimensión objetiva de los derechos sociales no es un tema nuevo. Hace años en un conocido artículo, Bóckenfórde planteó que se configuraban como mandatos constitucionales articulados en obligaciones jurídicas objetivas, fundamentalmente para los poderes legislativos y ejecutivos, que en cumplimiento de sus propias competencias ejercidas bajo reserva de lo posible, permitía la deducción de derechos subjetivos2. Este aspecto subjetivo se puede caracterizar por su efecto reflejo que encierra demandas de defensa por inactividad, negligencia o reversibilidad de medidas públicas que infrinjan el mandato constitucional. Desde esta perspectiva es primordial el sentido objetivo de interpretación que se superpone al sentido subjetivo que en materia de derechos sociales se puede considerar una deducción o derivación del mismo, incluidos los posibles efectos reflejos para su protección.

En cualquier caso, la acepción subjetiva de los derechos sociales siempre ha sido una cuestión matizada en el sentido de considerarse como una pretensión individual directamente exigible judicialmente a partir de su reconocimiento constitucional, por lo que se ha aproximado más frecuentemente a la idea de Derecho objetivo, institución jurídica o deberes que desde la Constitución se imponen a los poderes públicos, que conlleva que los derechos sociales Page 13 se entienda mejor bajo la idea del derecho-aspiración3, es decir, derechos que no han sido realizados directamente por la Constitución, sino que la interpretación de su reconocimiento constitucional se caracteriza más por ser una finalidad u objetivo.

La dimensión objetiva de los derechos implica una lectura implícita de los derechos en términos de colectividad, es decir, el impulso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR