Principios rectores jurisprudencialmente proclamados por S.T.C. 116/99 (17 de junio de 1999) en torno al estatuto jurídico del pre-embrión / embrión humano

AutorClara Juanrafael Hueso
CargoAbogada

El pre-embrión, embrión humano, mientras tenga vida, aunque sea incipiente (o paralizada) por la congelación, es un germen de persona con 'expectativa de personalidad' tal y como se afirma en resoluciones anteriores, a la que ahora brevemente se comenta, emitidas por este mismo Tribunal. Expresa referencia se está haciendo tanto a la Sentencia 212/96, como a la resolución en forma de Auto nº 304/96 T.C. Sala 2ª F.Jco. 3º: '(...) el reconocimiento de la personalidad desde el origen biológico del ser humano (...) significa patente de atribución directa del derecho a la vida reconocido en el art. 15 C.E. como tal derecho subjetivo y con plenitud de efectos a partir de aquel momento, lo cual, constituye claramente un desarrollo del contenido sustancial de dicho derecho cuya titularidad ya no iría a depender del nacimiento sino del momento de la concepción'.

Debe por tanto ostentar titularidades jurídicas aunque otros tengan que velar de hecho por sus intereses. No es posible hacer un obstáculo insalvable del tiempo o la ubicación del embrión.

Resulta grato que nuestro T.C. desde la Sentencia 116/99 haya reparado, teniendo en cuenta resoluciones anteriores, sobre la trascendencia de la materia ('conviene despejar cualquier duda en materia de tanta trascendencia') tanto como desafortunado que por una parte, no haya despejado las dudas por lo que a los límites y alcance de la facultad de disposición de los Bancos de crioconservación de embriones se refiere, sin que ello hubiese supuesto en modo alguno, invadir cuestiones propias de los órganos legislativos; y por otra, incurra en tan evidente contradicción, afirmando primero que los pre-embriones in vitro no gozan de la misma protección que los ya transferidos al útero, para más tarde estimar la necesaria relación del Art. 417 bis del C.P. con el Art.

12.2º, inciso final y todo ello tanto en relación con el Art. 13, el que regula entre otras, las intervenciones sobre el pre-embrión in vitro, como con el delimitado por él (T.C.) campo de actuación del apartado 2º del Art. 12 'INTERVENCIONES CON FINALIDAD'. DIAGNOSTICA SOBRE EL EMBRIÓN O SOBRE EL FETO, EN EL ÚTERO O FUERA DE ÉL, VIVOS'.

Manteniendo todo lo expuesto, no por ello se ha de omitir, sino todo lo contrario que la resolución estudiada (S.T.C. 116/99) supone en este ámbito, el de la reproducción humana asistida, y por lo que al estatuto del embrión se refiere, un gran paso hacia delante, en tanto que se admitan o no las destacadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR