Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

AutorLidia Arnau Raventós
CargoProfesora Agregada de Derecho civil de la Universidad de Barcelona
Páginas1191-1194

Page 1191

STJUE 9 de noviembre de 2010. Mediaprint Zeitungs-und Zeitschriftenverlag GMBH & Co. KG v. Österreich-Zeitungsverlag GMBH.-Petición de decisión prejudicial. Obester Gerichtshof (Austria). Interpretación de los artículos 3, apartado 1 y 5, de la directiva 2005/29/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. Se pregunta si es conforme con el derecho de la UE una disposición nacional por la que se prohíban las ventas con prima. El TJUE, tras argumentar que las ventas con prima constituyen prácticas comerciales y que las controvertidas se sujetan a la directiva toda vez que, aunque no exclusivamente, persiguen la protección del consumidor, analiza la compatibilidad de su prohibición con el derecho de la UE. El TJUE parte de la armonización plena llevada a cabo por la directiva 2005/29 y de los criterios que permiten determinar la deslealtad de una práctica. Dado que la venta con prima no es una de las prácticas consideradas desleales en todo caso (Anexo i directiva), deberán aplicarse aquellos criterios a fin de valorar si, en el caso particular, concurre la situación de deslealtad. Por todo ello, el TJUE concluye que no es conforme con el derecho de la UE una disposición nacional que prohíba en todo caso la venta con prima.

STJUE 7 de diciembre de 2010. Peter pammer y Reederei Karl schlüter GMBH & Co KG v. Hotel Alpenhof GESMBH y Oliver Heller.-Petición de decisión prejudicial. Oberster Gerichtshof (Austria). Interpretación del artículo 15, apartado 1, letra c, y 3 del reglamento n.º 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Se pregunta, en primer lugar, si un viaje en carguero está comprendido entre los contratos de transporte contemplados en el artículo 15, apartado 3, del reglamento, que configura como tales aquellos que, por un precio global, ofrecen una combinación de viaje y alojamiento. Dado que el viaje de que se trataba el litigio principal reunía estos requisitos, el TJUE concluye que le es de aplicación el artículo 15, apartado 3. En segundo lugar, se pregunta por los criterios para considerar que la actividad de un vendedor, presentada en su página web o en la de un intermediario, está dirigida al Estado miembro del domicilio del consumidor. Y, ello, a efectos de aplicar la regla de competencia prevista en el artículo 15, apartado 1, letra c, del reglamento, que es excepción tanto de la regla general de atribución de competencia a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del domicilio del demandado, como de la especial en materia de contratos en cuya virtud la competencia se atribuye a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que hubiere sido o debería haber sido cumplida la obligación. En este particular, el reglamento

Page 1192

no incluye ninguna definición del concepto de actividad "dirigida« al Estado miembro del domicilio del consumidor, debiéndose interpretar de forma autónoma y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR