Galicia

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas115-117

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Se prevé una deducción del 99 por ciento en la cuota del impuesto en caso de adquisiciones mortis causa de personas incluidas en el Grupo I. Esta deducción asciende al 100 por cien de la cuota para las adquisiciones de personas del Grupo II cuando la base imponible en este caso fuese igual o inferior a 175.000 euros.

En cuanto a las reducciones personales a aplicar en la base liquidable en las sucesiones mortis causa, se fijan las siguientes:

· Grupo I: 1 millón de euros, más 100.000 por cada año menor de 21 años de edad, con un máximo de 1.500.000 euros.

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· Grupo II: para los descendientes de entre 21 y 25 años, se aplica una reducción de 900.000 euros, menos 100.000 por cada año por encima de 21 años de edad; para el resto, 18.000 euros.

· Grupo III: 8.000 euros.

· Grupo IV: 0 euros.

También como mejora autonómica, se establece una reducción por adquisición por personas con discapacidad de 150.000 euros si la discapacidad es de, al menos, el 33 por ciento, y si es, como mínimo, del 65 por ciento, será del 100 por cien si se trata de adquirentes de los grupos I y II y con un patrimonio preexistente inferior a 3 millones de euros; en los demás casos, será de 300.000 euros.

A los efectos de la aplicación del ISD, se equiparan al matrimonio las uniones estables de personas mayores de edad que convivan y estén inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de quedar equiparados al matrimonio.

Se prevé, por otro lado, una reducción del 99 por ciento en las adquisiciones mortis causa de una empresa individual o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades o usufructo sobre ellas. Básicamente, los requisitos de aplicación son: a) el centro de gestión o domicilio fiscal debe radicas en Galicia y se mantenga durante los 5 años siguientes al devengo; b) a la fecha de devengo fuera aplicable la exención en el IP y la reducción únicamente alcanzará al porcentaje de valor que resultase exento; c) la participación, con carácter general debe ser, al menos, del 50 por ciento, individual o conjuntamente con cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta cuarto grado del causante (por consanguinidad, afinidad o adopción); en caso de entidades de reducida dimensión se exige un 5 por ciento individual o un 20 por ciento conjunto; d) adquisición por cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales por consanguinidad hasta tercer grado; e) mantenimiento y...

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