Jurisprudencia de la Subdírección de los Registros y del Notariado

AutorLa Redacción
Páginas288-291

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Venta de casas por pisos. El defecto señalado por el registrador, de no determinarse en la escritura de venta de un piso la participación que al comprador corresponde en las cosas comunes de la casa de que aquel piso forma parte, ha debido ser apreciado y calificado antes de inscribir el contrato ; pero una vez hecha esta operación, ha de entenderse implícitamente comprendido el derecho de utilizar las cosas de aprovechamiento de todos, ya que no son susceptibles de negocio jurídico con independencia del edificio.

Resolución de 14 de Diciembre de 1935 (Gaceta de 1 de Enero de 1936.)

En el Registro de la Propiedad de Valmaseda1 se presentó escritura otorgada ante el Notario de Baracaldo, D. Ignacio María de Beristain y Unzueta, por la que se vendía una participación de finca consistente en la habitación derecha del piso tercero de una casa que se describe, detallándose los cuartos de que consta y expresándose que quedaba incluida en la venta «la participación correspondiente en todo lo que se considera de uso común de dicha casa».Page 289

El Registrador inscribió en cuanto a la propiedad del piso vendido, y suspendió «en cuanto a la participación correspondiente en todo lo que se considere de uso común de dicha casa, por observarse el defecto de no determinarse la extensión del derecho que se trata de inscribir».

En el recurso interpuesto, el Presidente de la Audiencia revocó la nota del Registrador, declarando bien extendida la escritura, auto que confirmó a Dirección general con los siguientes fundamentos :

La llamada propiedad de pisos o habitaciones ofrece importancia trascendental en los tiempos actuales, a consecuencia de la gran difusión que ha adquirido, ya que a ella se dirige una considerable parte del modesto ahorro, deseoso de lograr el ideal del hogar propio, y determina la conveniencia de una regulación convencional que supla las deficiencias y parquedad de los preceptos legales a ella referentes, razón que motiva la necesidad de que las escrituras públicas se extiendan con el especial cuidado que requiere la complejidad de las relaciones jurídicas a que da lugar.

Para fijar con la debida claridad la extensión y determinación de los derechos y obligaciones recíprocos entre los distintos titulares de los pisos de un mismo edificio, ha de estimarse correcta la formulación de un módulo de proporcionalidad que relacione el valor real del piso...

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