Jurisprudencia Procesal Civil

AutorLa Redacción
Páginas59-60
Procesal civil
Sentencia de 3 de junio de 1949 -Competencia de la jurisdicción ordinaria

Según doctrina reiterada de este Tribunal Supremo, es regla general de competencia establecida en armonía de lo que dispone el artículo 51 de la Ley Procesal civil, con el que guarda perfecta concordancia el número 2 del artículo 4.° de la Ley reguladora del procedimiento contenciooso administrativo, que a la jurisdicción ordinaria compete privativamente el conocimiento de las cuestiones de índole civil, aunque el pleito se refiera a asunto en el cual hubiera de entender en alguno de sus aspectos la administración activa en uso de sus atribuciones. (El principio de exclusividad que se recoge en esta resolución puede V. a. en S. de 28 de abril y 30 de octubre de 1900. 25 de febrero de 1902 y 21 de noviembre de 1905.)

Sentencia de 29 de enero de 1949 Cosa juzgada

Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea invocada concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron, y desarrollando este precepto la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que para apreciar la existencia de la identidad objetiva eadem res, eadem causa en dos pleitos, ha de realizarse la confrontación entre lo resuelto en el primero y lo pedido en el segundo, lo que no ocurre si la primera resolución no llegó a resolver el fondo del asunto. (V. S. de 13 de julio de 1932, 7 de julio de 1943. En el mismo sentido, S. de 21 de octubre de 1949.)

Sentencia de 22 de junio de 1949 -Diligencias para mejor proveer

Las reglas establecidas por la L. E. C. para la práctica simultánea de las pruebas de reconocimiento judicial y pericial, cuando han sido propuestas por las partes, no rigen con el mismo carácter imperativo cuandoPage 60han sido acordadas para mejor proveer, respecto a las cuales las partes no tienen más intervención que...

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