Resolución de 20 de febrero de 2004 (B.O.E. de 22 de abril de 2004)

AutorMiguel-Ángel Campo Güerri
Páginas251-255

COMENTARIO

Se presenta en el Registro el testimonio de una sentencia de separación en la que se asigna a uno de los esposos el uso del domicilio conyugal y el Registrador deniega la inscripción porque no se precisa la duración temporal de ese derecho de uso.

La Dirección concluye que tal señalamiento de plazo no es necesario, sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. Si bien ha de constar en el Registro el plazo de duración de los derechos reales de carácter temporal, el derecho de uso de la vivienda familiar no es propiamente un derecho real, sino de orden puramente familiar.

  2. El derecho de uso siempre tendrá un término máximo: la vida del cónyuge a quien se atribuye.

  3. La atribución de tal derecho no es irrevocable, sino...

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