Jurisprudencia procesal

AutorJuan M. Rey Portóles
Páginas935-937

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Quebrantamiento de forma La no reclamación de un documento no equivale a la denegación de un medio probatorio (Sentencia de 9 de octubre de 1971)

En un proceso declarativo de mayor cuantía, instado por la sociedad alemana «Dobbertin and Company» contra don Francisco y don José María Rubiralta Villaseca y contra la madre de ambos, doña María Dolores Villaseca Garriga, en reclamación de un saldo de cuenta corriente que el primero adeudaba y los segundos afianzaban con hipoteca, se solicitó en Segunda Instancia la práctica de prueba en razón a que el solicitante, don Francisco, había sido declarado rebelde en la Primera y se había adherido a la apelación de los codemandados. Dicha prueba comprendía la expedición de comisiones rogatorias a la República Federal Alemana y a la República Argentina con el fin de practicar pruebas documental y testifical cerca de la entidad adora y de su apoderado. Parece ser que a la segunda de las comisiones rogatorias, la dirigida a la Argentina, la Sala acordó unir el original de un documento, en el que se contenía un posible reconocimiento de deuda a cambio de la cancelación de las hipotecas (porque eran dos). Por error se remiten las dos comisiones a Alemania y, siempre al parecer, se entregan a la parte demandada, una, la cumplimentada para traducción y, la otra, para darle el correcto curso; curso que no hubo ya tiempo de darle al despacho, pues al terminar el término extraordinario de prueba y sin reclamar la Sala los documentos acompañados a la comisión rogatoria a la Argentina-entre ellos el ya reseñado-, pese a la promesa de entregarlos efectuada por el demandado, dictó sentencia modificando la de Primera Instancia en el sentido de rebajar la cifra concedida a la sociedad reclamante. Don Francisco, por un lado, y don José María y su madre, por otro, interponen sendos recursos de casación por quebrantamiento de forma, al amparo del númreo 5 del artículo 1.693, pues entendían que la no reclamación de un documento, aunque se hallara en poder de la parte que lo propuso, equivalía a la denegación de una diligencia de prueba admisible, cuya falta originaba indefensión. El Tribunal Supremo rechaza los recursos en dos escuetos considerandos:

Considerando que cuanto se refiere al recurso de casación por infracción de Ley 1 interpuesto por los demandados, don José María Rubiralta Villaseca y doña Dolores Villaseca Garriga, ampara los dos motivosPage 936 de que consta en el número 5 del artícuo 1.693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que el juzgador ha denegado diligencias de prueba admisibles según las leyes y entiende que se da el mentado vicio por excluir, en cuanto al primer motivo se refiere, de su conocimiento, un documento aportado a Jos autos por la parte recurrente al contestar la demanda, y con relación al segundo motivo, por igual defecto, por hacerlo respecto a documentos que el otro demandado había aportado en...

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