Jurisprudencia procesal

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas1021

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Cuestión de competencia: inhibitoria: no puede hacerse responsable a las partes del retraso en que hayan podido incurrir los juzgados contendientes (sentencia de 25 de marzo de 1971)

La sociedad limitada «Mayfer», domiciliada en Valladolid, interpuso demanda ante el Juzgado número 1 de esta capital sobre reclamación del pago de una letra de cambio más intereses y gastos de protesto. La deudora promovió cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juzgado número 3 de Madrid, alegando que la cambial tiene como domicilio Madrid, por lo que es evidente la competencia de estos Tribunales. El Juzgado de Madrid se declaró competente, pero la parte actora se opuso diciendo que ya había sentencia firme en el procedimiento, por lo que suplicaba se negase la inhibición, negándola el Juzgado de Valladolid. Elevados los autos al Tribunal Supremo, éste resolvió la cuestión a favor del Juzgado de Madrid, en base a la siguiente doctrina:

Si bien el requerimiento de inhibición hecho al Juzgado de Valladolid entró en el mismo después de haber dictado éste sentencia de remate, por lo que entendió que se había planteado fuera de plazo la cuestión, hay que tener en cuenta que la demandada planteó la cuestión dentro de plazo, no siéndole imputable el retraso del Juzgado, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal. No puede hacerse responsables a los litigantes del retraso injustificado en que hayan incurrido los Juzgados contendientes. Al tratarse de acción ejecutiva cambiaría es de aplicación la regla primera del artículo 62 de la L. E. C, ya que además de estar domiciliada la letra en Madrid, en esta capital tiene su domicilio el deudor.

Inhibitoria: planteada la cuestión entre el juzgado del domicilio...

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