Un paso más para implantar la tasa Tobin

AutorPatricia Lampreave Márquez
CargoAbogada, profesora de derecho financiero y tributario (CUNEF)

*Artículo publicado originalmente en el diario "Cinco Dias" a fecha 6 de Mayo de 2014.

El TJUE ha rechazado el 30 de abril el recurso interpuesto por el Reino Unido contra la introducción del impuesto sobre las ransacciones financieras de la UE (ITF), comúnmente denominado tasa Tobin, argumentando el grave desequilibrio que ello ausará a las entidades financieras inglesas (por ejemplo, un banco inglés con sucursales en Francia o Alemania).

Recordemos que 11 países de la UE (Bélgica, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Austria, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia) han adoptado el citado impuesto mediante el mecanismo de cooperación reforzada (un tercio de los votos de los Estados miembros) ante la reticencia de Malta, Chipre o Reino Unido (entre otros Estados) a incorporar el ITF en su sistema tributario.

El ITF tiene por objeto gravar las transacciones brutas antes de cualquier compensación, centrándose concretamente su ámbito de aplicación en las transacciones financieras llevadas a cabo por las entidades financieras que actúan en calidad de parte, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros. Los tipos impositivos propuestos oscilan entre el 0,1% para las acciones y bonos y el 0,01% para los productos derivados. Si compramos 10 acciones por valor de 100 euros se recaudaría 1 euro por la compra y su posterior venta será de nuevo gravada.

Sin duda, lo más polémico es la aplicación territorial del impuesto. El texto final que debe ser consensuado por los Estados añade al “principio de residencia” propuesto por la Comisión (el cual obliga a imponer la tasa a las acciones emitidas fuera de la zona de aplicación, pero que hayan sido compradas o vendidas por una institución con sede en un Estado miembro que adopte el ITF) la aplicación del “principio de la emisión” (según el cual las instituciones financieras situadas fuera de la UE también se verían obligadas a pagar el ITF, si los valores negociables han sido emitidos originalmente en la UE).

Por tanto, esta resolución del TJUE es una victoria parcial para la Comisión Europea, dado que sin duda, de aplicarse el principio de residencia se sucederán múltiples recursos por parte de los Estados que no han suscrito la aplicación del ITF y de no aplicarse se abrirá una ventana a deslocalizaciones de servicios financieros hacia territorios donde no sea de aplicación el impuesto, por lo que parece palmario que únicamente un consenso...

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