Compatibilidad de las condiciones de heredero y legatario

AutorRaúl López Fernández
CargoAbogado del Estado
Páginas498-508

    Informe realizado el 24 de septiembre de 2004 por don Raúl López Fernández, Abogado del Estado en el Ministerio de Educación y Ciencia.

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Como contestación a su petición de informe relativo al posible pronunciamiento del Protectorado de Fundaciones sobre el contrato de transacción suscrito entre la Fundación ..... y doña ..... el 27 de noviembre de 1998, esta Abogacía del Estado tiene el honor de informar lo siguiente:

Antecedentes

1. La Fundación ..... fue constituida mediante escritura autorizada por el que fuera Notario de ....., don ....., como sustituto de don ....., el 26 de julio de 1957, al número 1.223 del protocolo de este último. Fue reconocida por Orden Ministerial de 4 de febrero de 1958, figurando inscrita en el Registro de Fundaciones con el número MAD-1-2-105.

2. Don ..... adoptó en forma simple a doña ....., en escritura autorizada por el Notario de Madrid don ..... el día 30 de julio de 1986, al número 308 de su protocolo.

3. Con fecha 15 de febrero de 1989, don ..... otorgó testamento abierto ante el Notario de Madrid, don ....., al número 232 de su protocolo, en el que, sin perjuicio de otras disposiciones, instituía a la Fundación ..... como heredera universal de sus bienes y legaba a doña ..... una pensión vitalicia de 500.000 ptas. mensuales, actualizables conforme a la evolución del índice general de precios al consumo, en la forma establecida en la disposición cuarta del testamento. Page 499

4. Don ..... falleció en Sao Paulo (Brasil) el día 2 de marzo de 1990, en estado de viudo de doña ....., de cuyo matrimonio no hubo sucesión, habiéndole premuerto sus ascendientes.

5. Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don ..... el día 13 de febrero de 1991, al número 449 de su protocolo, la Fundación ..... procede a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario y a la entrega del legado.

6. Abierta la sucesión de don ....., doña ..... reclamó ante la jurisdicción brasileña que se le reconociera la condición de heredera legítima del causante con derecho a la mitad de la herencia, conforme a la legislación brasileña, declarándolo así una sentencia del Superior Tribunal de Justicia en Brasilia. Esta sentencia fue recurrida por la Fundación ..... ante el Supremo Tribunal Federal de Brasil. A su vez, la Fundación ..... obtuvo sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se la reconocía como única heredera de don ..... Esta sentencia fue recurrida en casación por doña .....

7. Mediante escrito de 26 de febrero de 1999, firmado por don ....., Presidente de la Fundación ....., para poner fin a esta situación, la Fundación ..... pidió autorización al Protectorado de Fundaciones para proceder a la enajenación mediante venta de los derechos hereditarios de la Fundación sitos en Brasil, así como para suscribir acuerdo transaccional con doña .....

La autorización fue inicialmente denegada, mediante Orden de 11 de junio de 1999, por considerar que no existía autorización judicial ni consentimiento de todos los interesados, con lo que la Fundación perdería el beneficio de inventario.

Mediante Orden de 15 de septiembre de 1999, una vez subsanados los defectos advertidos, se otorga la pertinente autorización.

8. Con fecha 5 de enero de 2000 el Patronato de la Fundación ..... pone en conocimiento del Protectorado de Fundaciones la admisión a trámite del recurso frente a la sentencia del Superior Tribunal de Justicia en Brasilia.

9. El 24 de marzo de 2000 tiene lugar la transacción sobre derechos hereditarios, documentada mediante escritura pública autorizada por don ....., Notario designado, al libro 2.430, páginas 265/269. Mediante este acuerdo las partes consienten en respetar las resoluciones judiciales que han sido dictadas por los tribunales brasileños y españoles, aplicándolas exclusivamente en los respectivos territorios, y en desistir de los recursos interpuestos frente a ellas.

En la misma fecha tiene lugar la cesión y transferencia de derechos hereditarios con promesa de constitución de hipoteca, junto a otros acuerdos, documentada mediante escritura autorizada por el mismo Notario designado, al libro 2.430, páginas 271/313. Page 500

10. En la sesión de 2 de julio de 2004, el Patronato de la Fundación ..... adoptó el acuerdo de formular consulta al Protectorado en los siguientes términos:

A la vista del acuerdo de la Fundación de 2 de julio de 2004 y del contenido del dictamen de don ....., particularmente en lo que se refiere a la conclusión décima de dicho dictamen, se solicita del Protectorado se emita informe respecto a la posibilidad de que por parte de la Fundación ..... deba procederse a la suspensión del pago de la renta vitalicia que se viene realizando mensualmente a favor de la doña [...]

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En este estado de la tramitación del expediente, se solicita de esta Abogacía del Estado informe sobre los extremos referidos más arriba.

Fundamentos de derecho

I. Si bien el objeto del informe solicitado es el pronunciamiento que el Protectorado de Fundaciones ha de realizar sobre el contrato firmado por la Fundación ..... y doña ....., esta petición viene suscitada por la petición de autorización referida en el exponendo noveno anterior, por lo que es a este extremo al que vamos a referirnos en primer lugar.

Obra en el expediente una escritura pública de transacción, autorizada por don ....., Notario designado, en Sao Paulo, el 24 de marzo de 2000, figurando al libro número 2.430, páginas 265/269. No consta en el expediente que se haya producido hasta la fecha impugnación de ninguna clase respecto de este documento.

La existencia de un documento acreditativo de la celebración de un contrato supone una apariencia de validez, que deberá ser destruida en el caso de que se considere que adolece de cualquier vicio, aun cuando éste fuere determinante de la nulidad de pleno derecho del negocio jurídico que el instrumento documenta.

Por ello, en el caso de que se considere que la transacción estaba viciada de nulidad de pleno derecho, será necesario proceder al ejercicio de las acciones judiciales oportunas para dejar sin efecto la apariencia de validez que el documento supone. Hasta tanto recaiga la sentencia judicial definitiva, habrá de hacerse frente al cumplimiento de las obligaciones que derivan del negocio jurídico aparente, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan ser judicialmente acordadas.

Lo dicho es un principio de carácter general. Pero en el caso de la transacción aparece reforzado por lo...

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