Jurisprudencia sobre el impuesto de Derechos reales

AutorJosé M.a Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del I. C. de Madrid
Páginas60-68

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de marzo de 1946

Cuando la entrega de bienes tiene lugar cumpliendo órdenes dictadas por los organismos del estado reguladores de la producción no es exigible el impuesto.

Antecedentes

La Delegación oficial en las industrias siderúrgicas ofició a cierta entidad, ordenando la construcción y entrega a otra empresa de determinados productos siderúrgicos con arreglo a instrucciones, que también daba.

La entidad aludida presentó en la Abogacía del Estado la documentación correspondiente pidiendo la exención del acto por tratarse de obra que se había de ejecutar por mandato del mencionado organismo regulador de la producción siderúrgica, pero la liquidación se giró por transmisión de bienes muebles, y se entabló recurso con fundamento en que no había materia para el impuesto porque no había contrato a causa de la falta de consentimiento. No había sino simple acatamiento a un mandato oficial; y aunque hubiera contrato, el caso encerraría uno privado, celebrado por correspondencia, y exento, por consiguiente, a tenor del numero 8.° del artículo 6.° del Reglamento.

No dio paso el Tribunal provincial a la reclamación, pero sí lo dio el Central, diciendo que no hubo verdadero contrato, con sus requisitos esenciales de consentimiento, objeto y causa.

Es notorio -dice- que el Estado regula e interviene la fabricación, distribución y venta de determinadas materias; de tal manera que los fabricantes no pueden ni producirlas ni venderlas a quien les parezca; y como en el caso en tela de juicio la entrega se hizo en acatamiento a una orden oficial, no hubo libre contratación entre partes, y no existió contrato que produzca liquidación de derechos reales, sin que a esto se oponga -sigue diciendo el Central- el argumento del Tribunal provincial de que la Delegación oficial actúe como organismo regulador de la distribución dePage 61 los productos, y limitándose a dar el placet; porque como quiera que sea, la intervención estatal en la industria siderúrgica es, en casos como el actual, en forma coercitiva.

Comentarios

Pocos son los que la resolución de que se trata requiere. Nos parece que el problema está, más bien que en la mayor o menor libertad de movimientos de los interesados, en la forma en que el suministro se haya concertado, ya que la intervención del Estado no parece que pasa de dar preferencia a los pedidos y de ordenarlos, y no llega a imponer la entrega, y por consiguiente, aun con esa regulación oficial, si productor y consumidor convienen documentalmente la transmisión, ésta deberá tributar, salvo que en el acto transmisorio no medie documento alguno capaz de hacerle caer dentro del ámbito del impuesto; todo ello con independencia de la intervención del organismo oficial.

Resolución del Tribunal Central de 26 de marzo de 1947

Para determinar los aumentos que sufra el capital inicial declarado por las sociedades extranjeras operantes en españa en los territorios en que rija el impuesto han de relacionarse el total que arroje el conjunto de las operaciones sociales con el total de las operaciones realizadas en dichos territorios, y la misma proporción que la comparación muestre servirá para deducir el capital operante en españa y comparar después esa cifra con la inicialmente declarada, y no es reglamentario adicionar este último con el destinado a previsión de pagos por accidentes y para impuestos.

Antecedentes

Una Sociedad extranjera con negocios en España presentó, años después de la declaración inicial del capital destinado a operar aquí, la declaración del capital destinado a tal fin para los años 1940 y 1941, y la Oficina liquidadora, prescindiendo del procedimiento señalado para determinar si en aquel Capital inicial hubo aumento, lo determinó tomando la cifra dada por la Sociedad como capital operante en esos años, adicionada con el importe de los fondos que la Sociedad fijaba en el balance con destino a fondo de previsión para pago de accidentes del trabajo y para pago de impuestos.

La liquidación fue recurrida por la Sociedad, y después dePage 62 confirmada por el Tribunal provincial, fue anulada por el Central.

La tesis de éste es que la única forma reglamentaria de determinar el capital destinado a operar en España, a partir del declarado inicialmente durante los años sucesivos, es la que regula el artículo 21 del Reglamento.

Esa fórmula consiste en hallar la relación que hay entre el total capital que represente el conjunto de las operaciones sociales en España y fuera de España con el total de las realizadas...

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