Jurisprudencia sobre el Impuesto de Derechos reales

AutorJosé María RodríguezVillamil
Páginas668-677

Page 668

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 21 de septiembre de 1962

Las bonificaciones y exenciones establecidas en la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956, son aplicables a las parcelaciones y declaraciones de obra nueva que sean consecuencia de los proyectos de reforma interior de las poblaciones, realizadas con fecha anterior a la vigencia de la ley del impuesto de 21 de marzo de 1958.

Antecedentes

Mediante escritura de 14 de junio.de 1960, los tres copropietarios de un solar edificable en la ciudad de Alicante, hicieron constar que lo habían adquirido del Ayuntamiento en escritura de 12 de noviembre de 1956, y que sobre el mismo, y acogiéndose a las leyes de reforma interior y ordenación urbana de la ciudad, habían construido un edificio, valorado en cinco millones setecientas cincuenta mil pesetas, adjudicándose individualmente las partes del edificio susceptibles de aprovechamiento privativo en 750.000 pesetas cada una, continuando el resto del edificio en proindivisión.

La escritura fue liquidada en 8 de agosto de 1960 por el impuestoPage 669 de Derechos reales, por el concepto de contrato mixto, al 2,25 por 100, sobre la base de 3.383.333,33 pesetas; a nombre de cada uno de los contratantes.

La liquidación fue recurrida ante el Tribunal.provincial económicoadministrativo con apoyo en que el solar procedía del Ayuntamiento, que lo enajenó en ejecución del proyecto de reforma y urbanización de la ciudad, habiéndose llevado a cabo la construcción del edificio acogiéndose a las leyes de Ordenación Urbana y Reforma interior de las poblaciones, estando, por consiguiente, amparada por los beneficios fiscales consignados en la Ley del Suelo de 12 de noviembre de 1956, cuyos derechos estaban consolidados, y por lo mismo reconocidos en la transitoria cuarta de la Ley del Impuesto, que manda respetar los beneficios fiscales individualizados con anterioridad a la Ley del Impuesto, aunque el beneficio o la exención no esté contenido en ella.

El Tribunal provincial rechazó el recurso, fundándose en que las bonificaciones solicitadas no están comprendidas en la Ley del Impuesto, texto refundido de 21 de marzo de 1958, y no pueden ser aplicadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley de Reforma Tributaria de 26 de diciembre de 1957, autorizando la revisión de todas las exenciones y bonificaciones del impuesto entonces vigentes, de tal manera que solamente quedarían vigentes las que el nuevo texto refundido consignase; y como en él no consta la que ahora se solicita, es clara la sinrazón del recurso. El precepto, añade la Resolución del Provincial, está, por otra parte, terminantemente consignado en la transitoria cuarta de dicho texto refundido, cuando dice que «quedan sin efecto cuantas exenciones y bonificaciones no figuren en los artículos 3.° y 4.° de esta Ley»; y como la escritura de que se trata es de fecha 14 de junio de 1960, es claro que los actos en ella contenidos caen dentro de las normas de la nueva Ley del Impuesto, puesto que no se consolidaron individualmente bajo el régimen de la legislación anterior, como era indispensable para, que estuviesen protegidas por ella, porque, en definitiva, al adquirir un solar no existe más que una expectativa jurídica de declarar en su día la obra nueva que en él se pueda levantar; y por ello no puede decirse que el que lo adquiere consolide en tal momento el derecho individual a la bonificación.Page 670

Planteada en alzada la cuestión al Tribunal central, éste dice que la cuestión se contrae a decidir si los beneficios fiscales del artículo 193 de la Ley del Suelo de 12 de.mayo .de 1956son o no aplicables al acto de declaración de voluntad contenido en la escritura de 14 de julio de 1960, consistente en que el recurrente y dos más, como dueños por terceras partes indivisas de un solar edificable, declararon la obra nueva construida sobre el mismo y efectuaron la división material horizontal como fincas independientes, con adjudicación individual de las partes restantes.

Eso supuesto, añade que si bien la transitoria cuarta de la Ley dispone que quedan sin efecto las exenciones y bonificaciones anteriormente establecidas que no consten en la propia Ley, entre las que ciertamente no aparecen las del mencionado artículo 193 de la Ley del Suelo, referente a la bonificación del 90 por 100 de las ejecuciones de obra que se concierten en las fincas procedentes de parcelaciones necesarias para ejecución de los proyectos de reforma interior de las poblaciones, no se puede olvidar que dicha transitoria cuarta añade que la derogación en ella contenida deja a salvo los derechos consolidados individualmente al amparo de las disposiciones vigentes con anterioridad a la expresada Ley del Impuesto, como son, en este caso, los nacidos de la repetida Ley del Suelo, anterior a la reguladora del impuesto...

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