Crònica legislativa: País Basc

AutorXavier Iriondo
CargoLetrado del Gobierno vasco
Páginas444-452

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Se exponen, seguidamente, las disposiciones normativas y resoluciones más importantes sobre el euskera publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco durante el primer semestre del año 2003.

El primer semestre del año 2003 hubiera sido nuevamente un período de transición en lo que a normalización lingüística se refiere, caracterizado por la normativa, poco novedosa y de relativamente poca incidencia y fundamentalmente de carácter subvencional, de no ser por la aprobación de un decreto largamente esperado, el Decreto que establece el plan específico de normalización lingüística del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

La mayoría de las restantes disposiciones adoptadas han sido órdenes y resoluciones, y se han limitado a convocar y/o resolver las concesiones de subvenciones en materia de promoción y difusión del euskera, elaboración de material informático en euskera, producción de materiales escolares audiovisuales, etc., que anualmente se convocan.

A continuación, presentamos las disposiciones normativas que, por su mayor relevancia, hemos querido destacar en esta crónica.

Ayudas y subvenciones

La consejera de Cultura, por Orden de 23 de abril de 2003 (bopv núm. 79, de 23/04/2003), con el fin de fomentar y potenciar, dentro de su política de promoción, las resoluciones y los programas de actuación de las entidades locales para el desarrollo del Plan general de promoción del uso del euskera o para la aprobación de los planes de normalización del uso del euskera en la Administración de dichas entidades locales, adopta la Orden por la que se convocan ayudas económicas para el desarrollo del Plan general de promoción del uso del euskera en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y para la aprobación de planes de normalización del uso del euskera en las administraciones de las mencionadas entidades locales.

La cantidad destinada al objeto de estas ayudas es de 1.742.935 euros y se dirige a las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas aPage 445ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística. Asimismo, como establece el artículo 2 de la Orden reguladora, podrán acceder a las ayudas las entidades locales asociadas para este fin por medio de convenios de colaboración.

Es condición indispensable para la obtención de estas ayudas que la entidad solicitante tenga establecidos en la relación de puestos de trabajo, entre otros, los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad, de conformidad con el Decreto 86/1997, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas.

Las actividades objeto de subvención, que se encuadran dentro de las genéricas expresiones de promoción, difusión y normalización, son las establecidas por el artículo 3 de la Orden, que distingue cuatro grupos de actividades que pueden ser subvencionadas, a saber:

  1. Grupo primero: plan estratégico plurianual para el desarrollo del Plan general de promoción del uso del euskera y Plan de gestión correspondiente al año 2003, aprobados antes del 31 de mayo de 2003.

  2. Grupo segundo: diseño y aprobación del Plan de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas antes del 31 de diciembre de 2003.

  3. Grupo tercero: plan de gestión del Plan general de promoción del uso del euskera correspondiente al año 2004, concluido y aprobado antes del 31 de diciembre de 2003.

  4. Grupo cuarto: acciones de desarrollo en el año 2003 de las medidas que, como objetivo, se plantean en el Plan general de promoción del uso del euskera.

El objetivo de esta Orden, aun reconociendo la responsabilidad de las propias entidades locales en la normalización lingüística en el ámbito municipal, es el de animar y ayudar a los municipios y demás entidades locales a trabajar en pro de la total normalización del uso del euskera en los ámbitos personal, social y oficial, tarea que muchas veces no pueden realizar sin la ayuda técnica y financiera de la Administración general de la Comunidad Autónoma y, en muchos casos, suelen necesitar de esta dotación presupuestaria para funcionar y, en ocasiones, incluso para existir en determinados municipios.

La siguiente orden que tenemos en consideración es la Orden de la consejera de Cultura, de 18 de junio de 2003 (bopv núm. 122, de 23/06/2003), por la que se regula la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a fomentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados y/o sub-Page 446titulados en euskera, así como la presencia en videoclubs, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte dvd videográfico dobladas y/o subtituladas en euskera.

El objetivo es el de promover la existencia de una oferta de películas en euskera en las salas de exhibición comerciales de la Comunidad Autónoma Vasca, así como de vídeos y dvd, labor que resulta necesario estimular a través de ayudas específicas a empresas de distribución, dadas las reticencias económicas tanto de las empresas distribuidoras como de las productoras. Resulta evidente que la producción y distribución de películas en euskera necesita de una ayuda económica para su impulso y consolidación, dada la escasa presencia del euskera en cines y videoclubs.

Euskera y Administración pública

La principal disposición aprobada el primer semestre de 2003 ha sido, sin lugar a dudas, el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Este plan se inscribe dentro del proceso general de normalización de la Administración vasca, impulsado por una reglamentación jurídica específica, expresión de la voluntad de la ciudadanía vasca, cuya concreción legal es la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del euskera.

De la citada Ley parte la Ley 8/1997, de ordenación sanitaria de Euskadi, que, en su artículo 28, norma común quinta, dispone que el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud ha de establecer un plan específico de normalización. El presente Decreto, cumpliendo el mandato del artículo 28 de la Ley de ordenación sanitaria de Euskadi, establece las bases que han de regular el Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

El presente Decreto supone un avance en la aplicación del artículo 10 de la Ley 8/1997, de ordenación sanitaria de Euskadi, que garantiza el respeto de los derechos de los ciudadanos, de su personalidad, dignidad e intimidad, así como el principio de igualdad en su acceso a los servicios sanitarios, a la vez que insta a realizar los cambios organizativos necesarios para que los ciudadanos y ciudadanas amplíen su capacidad de elección, todo ello en consonancia con lo establecido por el artículo 10.3 de la Ley general de sanidad.

Como establece su artículo primero, el objeto del presente Decreto es establecer las bases que han de regular el Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud —o Plan de euskera dePage 447Osakidetza-Servicio Vasco de Salud—, cuyo fin es la progresiva incorporación del euskera tanto a las relaciones orales y escritas que con carácter habitual Osakidetza-Servicio Vasco de Salud mantiene con la población en la prestación de servicios sanitarios, como a la totalidad de los procesos que, como ente público, conforman su actividad.

Para su aprobación, recordemos que este Decreto establece las bases, que no el propio Plan, por las cuales el Plan de euskera se someterá a consulta de las organizaciones sindicales, con las que se procurará el mayor grado de acuerdo posible, con carácter previo a su aprobación, tal como dispone el artículo 3.2 del Decreto, y atendiendo al grado de participación que autoriza la normativa.

Otra característica destacable de este Decreto es que establece las bases para el desarrollo de un plan dinámico, de seis años de vigencia, abierto a la mejora a través de mecanismos de evaluación permanente que permitan la adecuación constante de la norma al progreso de la normalización del uso del euskera, tanto en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud como en el conjunto de la sociedad vasca. Este Plan será sometido a una primera evaluación de resultados al tercer año, así como a una evaluación general al sexto año de vigencia, que abran el camino a la formulación de nuevos objetivos y a las adecuaciones que se estimen necesarias, bien a través de la modificación del presente Decreto o a través de su prórroga.

La totalidad de efectivos de los diversos grupos profesionales del ente público Osakidetza son los destinatarios del Decreto; no obstante, se establecen tres ámbitos para el desarrollo del proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza, ámbitos cuya prioridad es diferente y en los cuales los objetivos mínimos en el proceso de normalización del uso del euskera y en su progresiva incorporación en las relaciones orales y escritas son diferentes.

Como establece el artículo 4 en el punto 1, el primer nivel de prioridad es la atención primaria, el segundo nivel de prioridad es la atención especializada y el tercer nivel de prioridad son los servicios administrativos y generales.

A su vez, en cada uno de estos ámbitos se tendrá en cuenta otro suborden de prioridades:

a) En atención primaria:

— Servicios de atención infantil no hospitalaria y áreas de atención al cliente.

— Otros servicios asistenciales: medicina general, enfermería, puntos de atención continuada y unidades de emergencias.

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b) En atención especializada:

— Áreas de atención al cliente.

— Urgencias pediátricas.

— Otras urgencias hospitalarias.

— Unidades de enfermería de planta de hospitalización.

— Otros servicios asistenciales no incluidos en el apartado a).

c) En los servicios administrativos y generales:

— Áreas de atención al cliente.

— Servicios administrativos.

— Servicios generales.

No obstante lo dispuesto en el punto 1, el proceso de normalización del uso del euskera se desarrollará simultáneamente en los tres ámbitos referidos, y su aplicación se graduará conforme a los objetivos mínimos que se establecen en este Decreto.

En cuanto a los objetivos mínimos del uso del euskera, establecidos en los artículos 5, 6 y 7 para cada uno de los ámbitos, son los siguientes:

Los objetivos mínimos que Osakidetza-Servicio Vasco de Salud deberá alcanzar en atención primaria son:

a) Cuando los ámbitos o las zonas de influencia o de actuación de los centros sanitarios tengan un porcentaje de euskaldunes superior al 70 %, los servicios asistenciales y los de las áreas de atención al cliente ofertados por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud serán bilingües.

b) Cuando los ámbitos o las zonas de influencia o de actuación de los centros sanitarios tengan un porcentaje de euskaldunes superior al 45 % y hasta el 70 %, los servicios de las áreas de atención al cliente y los servicios de atención infantil no hospitalaria ofertados por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud serán bilingües.

Asimismo, se iniciará la oferta de servicios de medicina general bilingües, que se irá ampliando con carácter progresivo.

c) Cuando los ámbitos o las zonas de influencia o de actuación de los centros sanitarios tengan un porcentaje de euskaldunes superior al 20 % y hasta el 45 %, los servicios de las áreas de atención al cliente ofertados por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud serán bilingües.

Además, en municipios con más de 30.000 habitantes, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud ofertará servicios de atención infantil y medicina general bilingües.

Asimismo, iniciará la extensión de la oferta establecida para los muni-Page 449cipios con más de 30.000 habitantes al resto de los municipios. Esta oferta se irá ampliando de modo progresivo.

d) Cuando los ámbitos o las zonas de influencia o de actuación de los centros sanitarios tengan un porcentaje de euskaldunes igual o inferior al 20 %, los servicios de las áreas de atención al cliente ofertados por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud serán bilingües.

Además, en municipios con más de 30.000 habitantes, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud también ofertará atención infantil y medicina general bilingües.

Asimismo, en lo que a la atención infantil se refiere, iniciará la extensión de la oferta establecida para los municipios con más de 30.000 habitantes al resto de los municipios. Esta oferta se irá ampliando de modo progresivo.

En lo que a la atención especializada se refiere, se establecen unos objetivos mínimos que Osakidetza-Servicio Vasco de Salud deberá alcanzar en este entorno asistencial, que son:

a) Las organizaciones cuyo ámbito o zona de influencia o de actuación abarque una población con un porcentaje de euskaldunes superior al 70 % ofertarán los servicios de las áreas de atención al cliente y la urgencia pediátrica bilingües.

Asimismo, se iniciará la oferta de servicios de urgencias hospitalarias, pediatría y unidades de enfermería de planta de hospitalización bilingües. Esta oferta se irá ampliando progresivamente.

b) Las organizaciones cuyo ámbito o zona de influencia o de actuación abarque una población con un porcentaje de euskaldunes superior al 20 % y hasta el 70 % ofertarán los servicios de las áreas de atención al cliente y la urgencia pediátrica bilingües.

Asimismo, se iniciará la oferta de servicios bilingües en todas las urgencias hospitalarias, así como en las unidades de enfermería de las plantas de hospitalización. Esta oferta se irá ampliando progresivamente.

c) Las organizaciones cuyo ámbito o zona de influencia o de actuación abarque una población con un porcentaje de euskaldunes igual o inferior al 20 % ofertarán los servicios de las áreas de atención al cliente bilingües.

Asimismo, se iniciará la oferta de servicios bilingües en todas las urgencias hospitalarias, que se irá ampliando con carácter progresivo.

En cuanto se refiere a los objetivos mínimos del uso del euskera en los servicios administrativos y generales, el artículo 7 establece lo siguiente:

a) Las áreas de atención al cliente de los servicios administrativosPage 450ofertarán servicios bilingües, para lo cual se actuará de manera progresiva y se establecerán objetivos cuantificables.

b) Asimismo, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, progresivamente, irá desarrollando unidades administrativas bilingües. Las unidades administrativas bilingües serán el eje de la planificación de la normalización del uso del euskera en los servicios administrativos.

La sección tercera del Decreto establece las pautas de uso de las lenguas oficiales en las relaciones con los administrados (artículo 11), en las comunicaciones entre las administraciones públicas (artículo 12), en lo que respecta al uso del euskera como lengua de trabajo (artículo 13) y en el ámbito de las relaciones con el personal (artículo 15).

El capítulo II está íntegramente dedicado a los perfiles lingüísticos, y establece los criterios generales (artículo 17), la asignación de perfiles (artículo 18), las fechas de preceptividad (artículo 20), las prioridades en la asignación de fechas de preceptividad (artículo 21), los criterios para la asignación de dichas fechas de preceptividad (artículo 22), la acreditación de perfiles lingüísticos (artículos 25, 26 y 27), el régimen de equivalencias de los perfiles lingüísticos (artículo 28) y el régimen de exenciones (artículos 29 a 35).

Es, en definitiva, un Decreto detallado, que responde a la necesidad del ente al que se aplica y a sus especiales características. Este carácter peculiar de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, como institución de servicios, motiva que la atención al cliente adquiera el valor de objetivo central y, por ello, prioritario de la planificación. Por ello, se pretende concentrar los esfuerzos de su actuación en la instrumentalidad del euskera como lengua de servicio, sin renunciar al aprovechamiento de las posibilidades existentes para impulsar el uso del euskera como lengua de trabajo.

Evidentemente deberemos esperar a que el Plan se concrete, siguiendo las pautas establecidas por el Decreto, para realizar una evaluación de sus resultados, pero que se haya aprobado el marco jurídico que va a regular la aprobación de este Plan —largamente esperado tras haberse aprobado los decretos de normalización del uso del euskera en la Ertzaintza y en educación— ya es un logro, dado que era algo que se venía demandando con intensidad y que se ha retrasado mucho en el tiempo.

La última de las disposiciones que hemos destacado es la Resolución 2/2003, de 14 de enero, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2002, por el cual se prorroga el período de aplicación del Plan de normalización del uso del euskera en la Administración pública de Euskadi para el período 1998-2002.

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El Plan de normalización del uso del euskera en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el período 1998-2002 fue aprobado por el Gobierno vasco en el Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2002 y publicado en el bopv de 27 de noviembre del mismo año.

El II Plan tenía como objetivo la normalización progresiva del uso del euskera en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi con objeto de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos. El ámbito de influencia del Plan es el conjunto de los departamentos y organismos autónomos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (excluidos, por contar con planes propios, los cuerpos docentes y la Ertzaintza) y las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado dependientes de la Administración pública vasca (excepto Osakidetza, que desarrollará, por ley, su plan propio).

Concluido tal período, ha de significarse que el tránsito del segundo al tercer período de planificación del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi se producirá sin solución de continuidad. Así, el artículo 5 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, ordena el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de Euskadi en períodos de planificación de 5 años, de manera que, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional novena del Decreto 86/1997, de 15 de abril, el tercer período de planificación se inicia el 1 de enero de 2003.

El propio Decreto 86/1997, de 15 de abril, dado su carácter de norma general, prevé una serie de mecanismos dirigidos al establecimiento del nuevo período de planificación que se iniciará el 1 de enero de 2003; así, el mecanismo relativo al índice de obligado cumplimiento establecido por el artículo 11 del Decreto 86/1997, que, como pieza esencial del sistema previsto, permitirá que a partir del 1 de enero de 2003 se puedan realizar las actuaciones que sean precisas para que el número de preceptividades en las relaciones de puestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ajusten al correspondiente índice de obligado cumplimiento (índice del 40,74 % para la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, calculado a partir de los datos de la estadística de población y vivienda de 1996).

El hecho de que el actual Plan de normalización del uso del euskera en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el período 1998-2002 extienda su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2002 conlleva que, a partir de dicha fecha, junto con él desaparezcan los mecanismos para la aplicación de determinadas directrices y criterios que vienen formulados en el documento del Plan y que se refieren a situaciones que van a perdurar con posterioridad a dicha fecha, en particular, las directri-Page 452ces contenidas en los puntos 6.2 («Pautas de uso de las lenguas oficiales») y 7 («Criterios lingüísticos para los diferentes campos de acción de esta Administración»), así como también los propios mecanismos generales e intemporales contenidos en el Decreto 86/1997.

Dado que la Administración de la Comunidad Autónoma dispone de un año, a contar a partir del día 31 de diciembre de 2002, para la elaboración y aprobación de un nuevo plan de normalización del uso del euskera correspondiente al tercer período de planificación o para realizar la revisión del actual plan, resulta conveniente, en tanto que se evalúan los resultados del plan aprobado para el período 1998-2002, que se estudien las medidas pertinentes para la subsanación de las deficiencias detectadas y para la realización de las adecuaciones precisas, y prorrogar durante este año todos aquellos contenidos del Plan de normalización del uso del euskera en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado para el período 1998-2002 que, por su carácter atemporal, coadyuvan a viabilizar la aplicación de los criterios generales de planificación sentados con carácter general por el Decreto 86/1997, hasta el momento en que se apruebe el documento del plan correspondiente al siguiente período de planificación.

Otras disposiciones

Destacaremos en este apartado, a modo de curiosidad, la Resolución 10/2003, de 20 de mayo, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se autoriza la utilización de una marca identificativa singularizada para el Euskara Biziberritzeko Plan Nagusia / Plan general de promoción del uso del euskera.

En virtud de dicho Acuerdo, a fin de dejar constancia patente de las múltiples y variadas actividades que se acometen en el cumplimiento y desarrollo del Euskara Biziberritzeko Plan Nagusia (ebpn) y permitir que la ciudadanía en general identifique como una unidad coordinada tal variedad heterogénea de actividades desarrolladas en el marco del citado plan institucional, se ha considerado idónea la elaboración de un elemento distintivo del mismo que permita tal identificación como ebpn.

En definitiva, no es más que un acuerdo que viene a autorizar los elementos distintivos o logos, que se adjuntan como anexo al Acuerdo, para su utilización en la identificación de las actuaciones que sean desarrolladas en relación al Euskara Biziberritzeko Plan Nagusia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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