Jurisprudencia sobre el Impuesto de Derechos reales

AutorJosé María Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado
Páginas822-830

Page 822

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1964

Sobre interpretación del artículo 75 del Reglamento en cuanto a la inclusión en el caudal hereditario del causante, de los bienes que lé hubieran pertenecido hasta un período de un mes anterior a su fallecimiento, según el reglamento de 1947, si no se acredita fehacientemente que tales bienes fueron transmitidos por dicho causante y se hallan en poder de persona distinta de un heredero, legatario, pariente de cualquier grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante.

Antecedientes. En acta de inspección de la Delegación de Hacienda se hizo constar que doña Iluminada M. falleció el 4 de junio de 1953 y que en su testamentaría no figuraba un considerable número de cabezas de ganado vacuno, cabrío y de cerda, las cuales sí figuraban a nombre de la causante en el Registro de piaras del correspondiente Ayuntamiento, si bien en 28 de mayo del mismo año fueran inscritas a nombre de don M. Vicente Martín por compra a su hermana, la causante. O sea, que en el caso concurren las circunstancias previstas en el citado artículo 75 del Reglamento, puesto que los ganados estaban en poder de un hermano de laPage 823 causante y le habían sido transmitidos dentro del mes anterior al fallecimiento de aquélla.

El heredero, don R. Vicente Martín, reconoció la realidad del contenido del acta, pero alegó que el ganado nunca fue de la causante, sino que siempre fue de él mismo, aunque figuraba a nombre de su hermana.

Seguido el oportuno expediente con la comparecencia del citado heredero, la Abogacía del Estado aprobó la moción de la Oficina liquidadora, proponiendo la adición al caudal hereditario de las cabezas de ganado relacionadas por la Inspección, y la Oficina liquidadora practicó la comprobación del valor de los semovientes y fijó la base liquidable en una elevada cantidad.

El interesado, don R. Vicente, no conforme con lo acordado, recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial y pidió que se .declarase improcedente la inclusión en el haber hereditario de los ganados de referencia por no haber pertenecido nunca a la causante, y, subsidiariamente, que se declarara nulo el expediente por no haberse practicado la tasación pericial, reponiendo las actuaciones al momento en que debió realizarse, habiendo de tomarse como base liquidable la de 113.225 pesetas.

Una vez practicada la prueba documental propuesta, el Tribunal provincial acordó desestimar la reclamación en cuanto a la exclusión del ganado del haber hereditario y anular la comprobación aprobada por la Abogacía del Estado, ordenando que se practicase la tasación pericial del ganado reglamentariamente, teniendo en cuenta sus características resultantes del libro de piaras del Ayuntamiento.

Entablado recurso ante el Tribunal Central, insistiendo el actor en sus razonamientos y peticiones, se dictó acuerdo en 8 de marzo de 1963, declarando que procede la adición a la masa hereditaria de los semovientes vendidos dentro del mes anterior a la muerte del causante a su hermano y heredero, por aplicación del artículo 11 de la Ley y 75 del Reglamento, según sus textos refundidos de 7 de noviembre de 1947, y que procede asimismo la nulidad de la comprobación de valores efectuada por la Oficina liquidadora, que deberá hacerse de nuevo con sujeción a los medios comprobatorios del articulo 80 del Reglamento citado, o, en su caso, acu-Page 824diendo a la tasación pericial en cualquiera de los supuestos de los números 1.° y 3.° del articulo 81 del propio Reglamento.

Planteado el problema ante la Sala III, se insistió en pedir la exclusión de los repetidos ganados de la herencia de la finada, a lo que se opuso el Abogado del Estado, y la sentencia, después de transcribir el mencionado articulo del Reglamento de 1947, vigente al producirse la defunción de la causante, añade que inscritos los semovientes a nombre de la misma, como consta en el libro registro del Ayuntamiento, creado para vigilar la posesión y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR