Jurisprudencia general: Derecho penal

AutorJoan Baucells i Lladós - Esther Hava García - Maria Marquès i Banqué
CargoProfesor titular de Derecho Penal. Universitat Autònoma de Barcelona - Profesora titular de Derecho Penal. Universidad de Cádiz - Profesora colaboradora de Derecho Penal. Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-13

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La jurisprudencia del período de referencia relativa a los delitos contra la ordenación del territorio y, en concreto, relativa al artículo 319 CP, en buena parte confirma criterios interpretativos ya conocidos como pueden ser los relativos al concepto de promotor (STS núm. 54/2012, de 7 de febrero); a los conceptos de construcción y edificación, cuya diferencia cabe decir que perderá progresivamente importancia con la nueva redacción típica del artículo 319 CP (Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2.ª, núm. 104/2011, de 17 octubre); a la aplicación restrictiva del error de tipo y de prohibición en este ámbito (sentencias de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2.ª, núm. 563/2011, de 5 diciembre, y de la Audiencia Provincial de Almería, Sección 1.ª, núm. 326/2011, de 11 noviembre); o a la línea jurisprudencial que entiende, fuera de muy excepcionales casos, la demolición "del todo necesaria para restaurar el orden jurídico y reparar en la medida de lo posible el bien jurídico dañado", sin que sea "argumento de suficiente entidad frente a ello que no se pueda reparar todo el daño causado genéricamente en la zona por existir otras construcciones en la misma" y sin que se pueda "argüir la impunidad administrativa, o desidia de los poderes públicos en su labor de policía urbanística; para pretender que los Juzgados y Tribunales no restablezcan la legalidad tratando de reinstaurar el bien jurídico protegido por el delito al estado en que se encontraba antes de ser lesionado" (sentencias de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1.ª, núm. 88/2011, de 2 noviembre, y núm. 105/2011, de 20 diciembre).

Si bien a raíz de la reforma operada en 2010 podría parecer que la distinción entre las expresiones "no autorizada" y "no autorizable" pierde también parte de su trascendencia práctica, lo cierto es que la interpretación de lo que debe entenderse por "no autorizable" y su delimitación con otras posibles expresiones seguirán siendo elementos importantes en la aplicación del delito del artículo 319 del CP. Desde esta perspectiva, resulta interesante señalar la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Vigo núm. 352/2011, de 4 octubre, que señala que "el hecho de que el Ayuntamiento cobre el IBI y que existan algunos servicios municipales tales como recogida de aguas y basuras, no es prueba de que exista una expectativa cierta de legalización", o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 1.ª) núm. 4/2012, de 12 enero, cuyas observaciones merece la pena reproducir parcialmente por la conexión que establecen entre estos términos y otras cuestiones como puede ser el principio de ofensividad o, incluso, la aplicación de la ley penal en el tiempo: "En definitiva y aunque la utilización

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del término ‘no autorizada’ (1er. Pf.) y ‘no autorizable’ (2º pf.) de los distintos tipos del art. 319 del Código Penal, pueden inducir a confusión de dar a entender que en el segundo supuesto la aplicación de la norma penal es mucho más restringida, lo cierto es que por lo expuesto hasta ahora, habrá de optarse necesariamente por una interpretación amplia del concepto ‘autorización’, pues si el bien jurídico protegido es el de preservar el buen orden de planeamiento y cumplimiento de las normas administrativas sobre la utilización racional del suelo, todas aquellas conductas que puedan ser conformes a ese planeamiento general de la zona habrán de reputarse impunes para el Derecho Penal, con independencia de que se haya obtenido o no previamente la licencia municipal de la obra o la autorización pertinente, solo las conductas infractoras del buen orden urbanístico serán encuadradas en el tipo penal. En toda esta materia -como, en general, en toda la interpretación del artículo 319 del c. Penal- ha de operarse en la medida de lo posible con el principio de lesividad u ofensividad del bien jurídico, con el fin de evitar la punición de meras infracciones administrativas de índole formal que pudieran ser subsanadas a posteriori. A ello debemos añadir que el art 319 CP ha sido recientemente reformado por la LO 5/2010 (RCL 2010, 1658) de modificación del CP en un sentido más restrictivo en cuanto a las conductas que se consideran punibles, pasando de considerar delictivas las construcciones que no estaban autorizadas, a aquellas que sólo son ilícitas si, aun sin estar autorizadas en el momento de su ejecución o inicio, no pueden ser autorizadas posteriormente, o en palabras del texto legal, autorizables. Como ello sería en todo caso más beneficioso para el acusado, aun cuando esta modificación no estaba en vigor cuando la construcción se comenzó, sí lo está, tanto cuando se enjuició el procedimiento en la primera instancia, como ahora en esta alzada, y por lo consiguiente aplicable a esta situación".

Una cuestión menos habitual en la jurisprudencia sobre estos delitos y que por ello merece ser destacada es la relativa a la prescripción. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1.ª) núm. 88/2011, de 2 de noviembre, aborda la consideración de la prescripción del delito en un supuesto en que se alega la conclusión de la obra principal en terreno rústico (es decir, la edificación destinada a vivienda), computada desde dicho momento de finalización, sin perjuicio de que con posterioridad se ejecuten algunos anejos, como en este caso una caseta de 16 m2que ha de considerarse desvinculada de la anterior obra principal. Si bien en primera instancia la juez de lo Penal estima que, existiendo constancia documental de que la construcción de

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tales edificaciones finalizó en septiembre de 2005 y no interpuesta denuncia hasta enero de 2009, ha de considerarse transcurrido el tiempo de prescripción de tres años en aplicación de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 133.3 del Código Penal (plazo de prescripción ampliado a cinco años por la reforma de 2010), en segunda instancia la Sala no estima la prescripción del delito por considerar que "dicho anejo, que se afirma con destino a herramientas, o como se afirmó en el acto de la vista en apelación, a albergar la depuradora, o como se señala en el recurso a albergar el pozo, no puede considerarse un acto de construcción aislado y desvinculado de la ejecución de la totalidad de la vivienda y anejos proyectados, ya que en todo caso sirve a las finalidades de la edificación globalmente proyectada (suministro de agua, depurar el agua de la piscina)", concluyendo que "no puede, pues, entenderse que la acción relativa a la ejecución de una edificación en terreno rústico de especial protección se consumó en el año dos mil cinco, sino de forma posterior, cuando se finalizó la total ejecución de todos los anejos a la vivienda".

Finalmente, con relación todavía al artículo 319 CP y en el ámbito concursal, resulta igualmente destacable, por tratar una cuestión poco habitual, la ya citada STS núm. 54/2012, de 7 de febrero, que en este caso confirma el criterio adoptado en primera instancia en cuanto a la aplicación del artículo 8.4 CP para resolver lo que se entiende como un concurso de leyes o concurso aparente de normas penales entre el artículo 319 CP y el artículo 289 CP. Ante la argumentación del recurrente de que "el término ‘cosa’ que contiene el tipo penal del art. 289 no es aplicable a los bienes inmuebles" y de que "las actuaciones descritas en los Hechos Probados consistentes en la nivelación de terrenos, la tala de árboles o la modificación de la cubierta forestal" no serían las acciones típicas que contempla el precepto aplicado, sino las propias de un delito contra el medio ambiente, la Sala sostiene que "el art. 289 CP se encuentra...

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