La fusión de cooperativas

AutorJ. Castaño, J.J. González
Cargo del AutorExpertos en Derecho Mercantil

17.1. Regulación legal

La regulación en materia de fusiones se encuentra en los artículos 94 a 101 de la Ley General de Cooperativas 3/1987, de 2 de abril. En todo lo no dispuesto específicamente para las cooperativas en estos artículos es de aplicación la regulación general en materia de fusiones; es decir, la Ley 21/1991 de 16 de diciembre de fusiones de sociedades.

Las Comunidades Autónomas que posean competencia exclusiva (Andalucía, Cataluña, Navarra, País Vasco y Valencia) aplicarán lo dispuesto en su respectiva legislación sobre cooperativas en primer término, siendo subsidiariamente de aplicación la citada Ley 21/1991 de fusiones.

17.2. Tipos de fusión

Existen dos tipos de fusión:

- Por absorción.

- Por creación de una cooperativa nueva.

En la fusión por absorción una cooperativa absorbe a otra o más, que se disuelven sin entrar en liquidación, traspasando sus patrimonios, socios y asociados a la absorbente. La cooperativa absorbente no entra tampoco en liquidación.

En cambio, cuando dos o más cooperativas se fusionan creando una nueva, todas las participantes se disuelven, para dar paso a la nueva. Tampoco en este caso entran en liquidación, sino que traspasan sus patrimonios por los valores contables, así como sus socios y asociados a la nueva.

Los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas son asumidos por la sociedad nueva (fusión por creación de una cooperativa nueva), o por la absorbente (fusión por absorción). Igualmente, los Fondos Sociales, obligatorios o voluntarios, se integran en la sociedad nueva o absorbente por los mismos valores contables.

17.3. Participantes en la fusión

Las sociedades cooperativas que están en liquidación pueden participar en una fusión, siempre que no se haya reembolsado a los socios o asociados las aportaciones a capital social.

La legislación de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Cataluña especifican que la fusión entre cooperativas sólo es posible si los objetos sociales no son incompatibles.

La legislación del País Vasco prevé, en su artículo 83, fusiones especiales. Siempre que no lo prohiba ninguna otra disposición legal, podrán fusionarse:

- Sociedades anónimas laborales con cooperativas de trabajo asociado, mediante fusión por absorción, siendo la cooperativa la que absorba a la sociedad anónima laboral, o bien mediante la creación de una nueva cooperativa de trabajo asociado.

- Sociedades agrarias de transformación con cooperativas agrarias, mediante fusión por absorción, siendo la cooperativa la que absorba a la sociedad agraria de transformación, o bien mediante creación de una nueva cooperativa agraria.

17.4. Información sobre la fusión

Al publicar la convocatoria de la Asamblea deberá ponerse a disposición del socio o asociado, en el domicilio social de la cooperativa, la siguiente documentación:

  1. El proyecto de fusión.

  2. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de los tres ejercicios últimos de las sociedades que participan en la fusión.

  3. El balance de fusión de cada una de las sociedades cuando sea distinto del último balance anual aprobado.

  4. La memoria redactada por el Consejo Rector sobre la conveniencia y efectos de la fusión.

  5. El proyecto de estatutos de la nueva sociedad o, si se trata de una absorción, el texto integro de las modificaciones que, en su caso, hayan de introducirse en los estatutos de la sociedad absorbente.

  6. Los estatutos vigentes de las sociedades que participan en la fusión.

  7. La relación, con nombres y apellidos, de los miembros del Consejo Rector de las sociedades cooperativas que participan en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos.

    Respecto a este punto, la legislación del País Vasco introduce que también habrá de indicarse:

    - la edad, si son personas físicas.

    - razón social, si son personas jurídicas.

    - la nacionalidad y el domicilio.

    - las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores tras la fusión.

    17.4.1. Proyecto de fusión

    Las cooperativas que se fusionan deben suscribir un convenio previo que incluya el proyecto de fusión. Corresponde a los miembros de los Consejos Rectores suscribir el proyecto de fusión, que debe contener como mínimo:

  8. La denominación, clase y domicilio de las sociedades cooperativas (o no, en el caso de las fusiones especiales permitidas en el País Vasco) que participan en la fusión, así como de la nueva sociedad, en su caso (fusión por creación de nueva cooperativa). También deberá mencionar los datos identificativos de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

  9. El sistema para fijar la cuantía reconocida a cada socio por sus participaciones -en las sociedades disueltas- como aportaciones a la sociedad absorbente o de nueva creación.

    Para el cálculo del valor de las participaciones es recomendable efectuar una actualización previa de los balances, reflejándolo en un incremento del valor de las aportaciones obligatorias, en la medida en que sea posible (véase capítulo 11, Actualización de las aportaciones).

  10. Derechos que vayan a reconocerse a los socios de las cooperativas disueltas en la utilización de los servicios de la sociedad nueva o absorbente.

    La Ley de Cooperativas del País Vasco añade los siguientes puntos a tratar en el texto del proyecto de fusión:

    1. Fecha a partir de la cual las operaciones de las cooperativas a extinguir se considerarán realizadas por la nueva cooperativa o la absorbente.

    2. Derechos de los titulares de participaciones especiales, títulos participativos u otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR