Jurisprudencia Fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas138-144
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES -GRAVAMEN SOBRE PRIMAS DE MUTUAS DE SEGUROS (Sentencia de 24 de febrero de 1977)

Hechos.-Como consecuencia de actuación inspectora de la Administración de Tributos de la provincia de Alicante, con fecha 10 de mayo de 1972 se practica liquidación definitiva, en acuerdo razonado, por el concepto Impuesto sobre Sociedades-gravamen sobre primas de Mutuas de Seguros-correspondientes al ejercicio de 1970 sobre la base de 65.821.524 pesetas, al tipo del 1,30 por 100, y a cargo de la Entidad «Mutua Ilicitana», Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo número 46.

Dicha Entidad, no conforme con la citada liquidación, interpone reclamación económico-administrativa, que es desestimada por el Tribunal Provincial.

Posteriormente, el Tribunal Central en el correspondiente recurso de alzada confirma en este punto el fallo del Tribunal Provincial.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Valencia, se estima anulando, por consiguiente, la liquidación recurrida.

Finalmente, el recurso de apelación planteado por el señor Abogado del Estado, en la especial representación y defensa que ostenta de la Administración Central, siendo ponente el Magistrado excelentísimo señor don Luis Vacas Medina, es desestimado por el Tribunal Supremo en base a la siguiente doctrina:

Considerando que las Sentencias de esta Sala de 5 y 26 de junio, 5 de julio, 13 de octubre, 4 y 19 de noviembre y 5 de diciembre de 1975 y de 4 y 25 de febrero, 7 de mayo y 15 de diciembre de 1976, entre muchas, han declarado que las Mutuas de Seguros se hallan incluidas entre los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades como comprendidas en el artículo 9.º, I), c), del Texto refundido regulador del tributo de 23 de diciembre de 1967, y que su sujeción al mismo se determina con independencia de que obtengan o no beneficio, pues en el artículo 52 del propio texto se dispone que los tipos que en él se establecen se aplicarán sobre las primas cualouiera que sea su beneficio; y que como las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo cubren la responsabilidad que para los empresarios asociados pueda derivarse por los accidentes que sufran y las enfermedades profesionales que contraigan las personas de su Empresa, es evidente que han de ser calificadas como Mutuas de Seguros, con la natural consecuencia de su sujeción al impuesto de que se trata.

Considerando que las citadas sentencias de este Tribunal han declarado asimismo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, I), K), del mismo Page 139 Texto Refundido, están exentas de la obligación de contribuir las Sociedades y demás Entidades que tengan concedida exención en virtud de Leyes especiales mientras permanezcan en vigor; y que tal es el caso de las Mutuas Patronales, ya que la...

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