Valoración del interrogatorio de partes en supuestos específicos

AutorCarla Vallejo Torres
Cargo del AutorJuez en prácticas de la 58ª Promoción de la Escuela Judicial
Páginas15-40

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I Introducción

El presente trabajo tiene por objeto el estudio de una serie de supuestos específicos relativos a la prueba del interrogatorio de partes caracterizados por la complejidad que presentan en cuanto a su práctica y posterior valoración. Los casos analizados se refieren a aquellas hipótesis en las que no hay una absoluta coincidencia entre quien interviene formalmente como parte en el proceso y quien declara en calidad de tal en el juicio, bien por ser titular del derecho o sujeto de la relación jurídica controvertida (art. 301.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), bien por tratarse de un tercero con conocimiento personal de los hechos objeto del proceso (art. 308) o, por último, en los supuestos de representación de personas jurídicas y entes sin personalidad (art. 309). Los principales problemas que nos vamos a encontrar en estos casos se refieren, tanto a la regulación legal, parca a la hora de determinar los efectos de estas declaraciones, como en lo que respecta a la naturaleza de su posición jurídica dentro del proceso, cargas y obligaciones que pesan sobre ellos y personas legitimadas para proponer su práctica, terminando con el estudio relativo a los efectos que su declaración (o su silencio) puedan producir a la hora de valorar el material probatorio.

II Declaración por el tercero del artículo 301.1 (Titular no actuante y sujeto de la relación controvertida)
2. 1 Regulación legal

Nuestro ordenamiento permite la posibilidad de que actúen como partes en el proceso aquellas personas que no tengan la condición de titular de la relación jurídica u objeto litigioso a la que se refiere el art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) atribuyéndosele esta legitimación a personas distintas. No obstante, dicha posibilidad puede llevar aparejada la necesidad de que este titular intervenga en el proceso de Page 18algún modo a los efectos de determinar los hechos y presupuestos en los que se fundan las pretensiones.

La participación de este tercero ha tenido un encaje variable a lo largo de nuestra tradición legislativa, dentro de la cual se puede distinguir:

2.1. 1 Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881

A la hora de regular la confesión en juicio, la ley establecía que únicamente se encontraban legitimados para someterse a ella los que tuvieran la condición de parte deman- dante o demandada (partes en sentido formal) exigiéndose además, en el art. 1231 del Código Civil (CC), que el interrogatorio versara, exclusivamente, sobre hechos personales del confesante. Esta última exigencia fue duramente criticada por la doctrina, así Serra DoMinguez1 consideró que se trataba de una disposición sin fundamento y perturbadora en la práctica, ya que, en cualquier caso, la prohibición legal podría obviarse refiriendo las preguntas del pliego de posiciones, no ya a si era cierto el hecho, sino al conocimiento que el confesante pudiera tener del mismo.

Por otro lado, tal exigencia contenida en el Código Civil, chocaba frontalmente con lo que establecía el art. 587 LEC que permitía que, cuando alguna pregunta se refiriera a hechos que no fueran personales del que haya de absolverla, éste podría negarse a confesarla o bien absolverla a través de tercero enterado personalmente de los hechos por haber intervenido en ellos en nombre del litigante interrogado. Se establecía de esta manera una triple posibilidad para el confesante: contestar a los hechos de acuerdo con su personal conocimiento, sin que en este caso la confesión pudiera valorarse como prueba legal2, negarse a contestar a las preguntas alegando desconocimiento, o bien absolverlas a través de tercero.

La perspectiva negativa de esta regulación la observábamos en el hecho de que a la parte proponente de la confesión en juicio le quedaba vedada la posibilidad de solicitar su intervención ya que, tal y como afirmó FernánDez urzainqui3, el tercero, ni contaba con los requisitos necesarios para ser parte sometida a confesión, ni podía declarar como testigo, pues era normal que tuviera un interés directo en el pleito, que de acuerdo con el art. 1417 CC, cerraba la posibilidad a su declaración, resultado de lo cual el derecho a la prueba de la parte contraria quedaba altamente mermado. Por su parte, el confesante que solicitaba la declaración del tercero, si bien no necesitaba la aceptación de la parte proponente de la prueba, debía asumir anticipadamente la responsabilidad de su declaración produciéndose sobre él todos los efectos de una confesión.

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2.1.2. Proyecto de 1974

El denominado "Proyecto de Profesores" supuso, en términos generales, un salto cualitativo en la concepción de nuestro derecho rituario. Si bien no llegó a tener una vigencia real, el texto tiene una extraordinaria importancia como inspirador de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil que, en no pocas ocasiones, reproduce sus extractos de forma prácticamente idéntica4.

En materia de confesión en juicio, el Proyecto pasa ya a utilizar el término interrogatorio de partes y recoge los principales principios que inspiran la práctica de esta prueba.

En primer lugar, se elimina el juramento en aras de una mayor y más completa concreción de los hechos controvertidos. La forma, aunque sigue siendo escrita, se moderniza y flexibiliza prescindiendo del pliego de posiciones y dando una mayor libertad a la parte a la hora de contestar a las preguntas. Se amplían, además, las facultades de intervención del juez.

En cuanto a la participación de terceros en el interrogatorio aparece por primera vez regulada la posibilidad de que exista un desdoblamiento entre la parte procesal y el titular del derecho que es objeto del pleito. De esta manera en el art. 448 del Proyecto se permite que pueda declarar como parte el titular del derecho controvertido acabando con el vacío legal que hasta entonces existía en relación con la sustitución procesal.

2.1. 3 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000

El artículo 301.2 LEC5 amplía las posibilidades de intervención del tercero a supuestos distintos de los recogidos en la legislación anterior. Así, desaparece la exigencia de que el interviniente tuviera que haber actuado en representación del confesante, bastando con que fuese titular del derecho o sujeto de la relación controvertida en el proceso. En este último punto nuestra vigente ley supera al Proyecto de Profesores de 1974 ampliando las posibilidades de intervención a casos distintos de la sustitución procesal o la representación institucional. Partiendo como base de la posibilidad de permitir la declaración bajo la forma del interrogatorio de partes de quien formalmente no ostenta esta condición, los supuestos se amplían y se completan en aras a facilitar la intervención en el proceso de quien mejor puede dar razón de los hechos que son su objeto.

2.2. La intervención del tercero durante la práctica del interrogatorio de partes
2.2.1. Supuestos

El art. 301.2 CC regula dos supuestos distintos de intervención del tercero: el titular del derecho no actuante en el proceso y el sujeto de la relación jurídica controvertida.

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Los autores han tratado de dar mayor precisión a estas dos hipótesis, Montero aroCa6 distingue, en el caso del sujeto de la relación controvertida, su posición puede derivar del ejercicio de una acción directa como la que existe entre el asegurado y la entidad aseguradora siendo el causante del daño el que interviene en el proceso en la posición de este titular.

Otro supuesto que también se...

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