Jurisprudencia fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas487-494

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SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO NO PUEDE ALEGARSE QUE CARECE DE VIABILIDAD LA SUSPENSIÓN CUANDO ACORDADA ESTA SE IMPONE AL SOLICITANTE LA OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍA SUFICIENTE PARA CUBRIR EL PRINCIPAL DE LA OBLIGACIÓN MAS LOS NTERESES LEGALES POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 83 DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO (Sentencia de 29 de febrero de 1980)

Hechos.-Con lecha 16 de marzo de 1976 se presentó en la Delegación de Hacienda de Murcia relación de bienes como consecuencia del fallecimiento del esposo de la recurrente, practicándose las respectivas liquidaciones. Por escrito de 16 de junio siguiente se interpuso por la Sra. ... reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Murcia contra las mentadas liquidaciones, solicitándose la suspensión del acto administrativo al amparo del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento. El Tribunal, por resolución de 29 de noviembre de 1976, acordó conceder la suspensión solicitada con la obligación por parte de la reclamante de constituir garantía suficiente para cubrir el principal de la liquidacion más los intereses legales, en plazo de diez días, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 83 del Reglamento citado. Contra dicha resolución acordando la suspensión, se planteó por la interesada recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, fundado, por una parte, en que el acuerdo de suspensión no había sido notificado en la forma que al efecto exige el artículo 84 del citado Reglamento, al no contener la expresión de si el acto notificado era o no defintivo en vía contencioso-administrativa, y en su caso, de los recursos procedentes, órgano ante el que habría de interponerse y plazo para ello; y de otra, porque tal suspensión carecía de viabilidad para la recurrente al no precisarse el porcentaje de intereses ni tiempo por el que habían de calcularse los mismos, lo que hace imposible el cumplimiento de lo acordado por el Tribunal. El Tribunal Central dictó resolución acordando desestimar el recurso y declarando correcta y ajustada a derecho la resolución impugnada.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Albacete, se dictó sentencia igualmente desestimatoria.

Page 488Finalmente interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo y siendo ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Diego Espín Cánovas, se desestima en base a la siguiente:

Doctrina.-Considerando que la parte apelante impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial al no haber determinado la tasa y el tiempo por los que han de calcularse los intereses que junto con el principal han de garantizarse durante la suspensión del acto administrativo alegando que los órganos administrativos no realizan esa determinación, por lo que al no existir normas de rango legal que determinen el tipo básico de interés del...

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