Comentario al Artículo 599 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Este texto no debe ser interpretado tan literalmente hasta el punto que la renuncia del titular del fundo sirviente le produzca la pérdida total de su predio (ROCA JUAN). Basta con que el abandono se circunscriba a la parte del fundo que esté afectado por la servidumbre.

La situación prevista en el art. 599 CC es poco frecuente. Por una parte, se constituye una servidumbre y en el negocio jurídico el propietario del fundo sirviente se compromete sumar al gravamen a que somete a su fundo, el compromiso de hacerse cargo del costo del mantenimiento de la servidumbre. Y por si fuera poco, en caso de que desista de ese compromiso debe abdicar de la propiedad del terreno, efectuando una verdadera traslación del dominio, pues de lo contrario no sería posible el abandono del compromiso de costear el mantenimiento. Para que la renuncia sea efectiva, al menos...

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