Atribución de un comportamiento al Estado
Autor | Vanessa Ballesteros Moya |
Páginas | 467-467 |
467
Atribución de un comportamiento al Estado
Órganos
de iure
•Artículo 4
Proyecto CDI
2001
– Personas que integran
la estructura del Estado
conforme a su Derecho
interno.
•Vínculo de
derecho
– Atribución al Estado de la totalidad de su
comportamiento cuando actúan en esa calidad
(incluidos los actos ultra vires).
– Comportamiento consistente en la ejecución o desarrollo
de cualquier tarea o función (no aplicable la distinción
entre actos iure imperii y actos iure gestionis).
– El comportamiento de estas
personas merece la calificación
de hecho del Estado.
– La reparación a cargo del Estado
debe cubrir la totalidad del daño
ocasionado.
Órganos
de facto o
asimilados
•Artículo 4
Proyecto
CDI 2001
(interpretación
extensiva por vía
jurisprudencial)
– Personas que conforme
al Derecho interno no
integran la estructura
del Estado pero según
el Derecho internacional
merecen ser equiparadas
a los órganos de iure.
•Vínculo de
hecho
– Atribución al Estado de la totalidad de su
comportamiento cuando es posible probar la
dependencia absoluta o control total que ejerce el
Estado sobre ellos (incluidos los actos ultra vires).
–Control total: Exige probar la ayuda, asistencia,
organización, coordinación y planificación de la totalidad
de sus estrategias y tácticas con el objeto de demostrar
la ausencia de autonomía de los particulares.
– El comportamiento de estas
personas merece la calificación
de hecho del Estado.
– La reparación a cargo del Estado
debe cubrir la totalidad del daño
ocasionado.
Agentes
de iure
•Artículo 5
Proyecto CDI
2001
– Personas ajenas al
aparato estatal en las
que el Estado delega
atribuciones del poder
público.
•Vínculo de
derecho y
funcional
– Atribución al Estado de la totalidad de su
comportamiento cuando se demuestre la delegación
(incluidos los actos ultra vires).
– No se requiere la prueba de que en el ejercicio de las
atribuciones delegadas las personas se encontraban
bajo la dirección o el control del Estado.
– El comportamiento de estas
personas merece la calificación
de hecho del Estado.
– La reparación a cargo del Estado
debe cubrir la totalidad del daño
ocasionado.
Agentes
de facto
•Artículo 8
Proyecto CDI
2001
– Personas ajenas al
aparato estatal de las
que el Estado se sirve
para realizar una tarea o
ejecutar una misión.
•Vínculo de
hecho
– Atribución al Estado del comportamiento concreto
cuando se demuestre la existencia de instrucciones,
dirección o control efectivo del hecho en cuestión.
– En los supuestos de instrucciones u órdenes no habrá
atribución de los actos ultra vires, a diferencia de lo que
sucede cuando los hechos se cometen bajo el control
efectivo del Estado.
–Control efectivo: Exige probar que los particulares se
encuentran en el momento de cometer el hecho bajo el
mando o la autoridad de los órganos estatales. En esta
prueba la dependencia (ayuda, asistencia o apoyo) se
torna irrelevante.
– El hecho concreto de estas
personas será reputado hecho
del Estado.
– La reparación a cargo del Estado
debe cubrir la totalidad del daño
ocasionado mediante el hecho
concreto objeto de atribución.
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