Jurisprudencia fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas496-500

Page 496

CUOTA TRIBUTARIA -RECARGO POR DOCUMENTO PRIVADO. EL RECARGO DEL 20 POR 100 QUE EL ARTICULO 72 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL IMPUESTO PREVÉ PARA LAS TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS REALES QUE SE FORMALICEN POR DOCUMENTO PRIVADO, NO DEBE INCLUIRSE EN EL CONCEPTO DE CUOTA TRIBUTARIA A EFECTOS DE DETERMINAR LA BASE PARA EL COMPUTO DE HONORARIOS, MULTAS Y SANCIONES CONSISTENTES EN UN RECARGO SOBRE LA CUOTA (Sentencia de 28 DE SEPTIEMBRE DE 1978)

Hechos.-La cuestión fundamental planteada en apelación consiste en la determinación de los conceptos de cuota y deuda tributaria regulados en la Ley General Tributaria, para poder decidir si puede comprender el concepto de cuota determinados recargos, a efectos de obtener las cantidades resultantes por multas, sanciones y honorarios.

El Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado excelentísimo señor don Diego Espín Cánovas, entiende que, a los efectos indicados, no deben incluirse en la cuota determinados recargos, en base a la siguiente:

Doctrina.-Considerando que tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central como la sentencia apelada sostienen que en el concepto de cuota tributaria puede ser incluido el recargo del 20 por 100 que se establece en el artículo 72 del Texto Refundido del Impuesto, incrementándose así la base para el cómputo de los honorarios y multas y sanciones consistentes en un recargo sobre la cuota, mientras que el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Málaga y el recurrente estiman que tal inclusión implica un aumento ilegal de la cuota tributaria.

Considerando que ambas posiciones parten del examen de la normativa fundamental constituida por la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, cuyo artículo 58 distingue entre la cuota definida en el artículo 55 y la deuda tributaria, llegando, sin embargo, a conclusiones contrapuestas, pues para la parte recurrida si bien una interpretación gramatical puede conducir a la...

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