Jurisprudencia Fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1529-1534
RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS " REQUERIMIENTOS. " DEBEN PONERSE EN CONOCIMIENTO DEL INTERESADO LOS DEFECTOS DE QUE ADOLEZCA SU ACTUACIÓN A FIN DE EVITAR LA POSIBLE INDEFENSIÓN DEL MISMO (Sentencia de 24 de ABRIL DE 1983).

Hechos."Interpuesta reclamación sobre cierta liquidación se tiene aquella por no presentada, toda vez que el escrito de interposición del recurso no había sido debidamente reintegrado, sin que el defecto se subsanase dentro de plazo.

Contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial, por la que se declara tener por no presentada la reclamación por haber transcurrido el plazo concedido para la subsanación de defectos en el requerimiento efectuado, se interpone recurso por estimarse nulo el acuerdo del Tribunal Provincial y, en consecuencia, debe reponerse las actuaciones a la situación en que se encontraban con anterioridad a dicho trámite. La Sala Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid lo estima, y -apelando el Abogado del Estado ante el Tribunal Supremo se mantiene el mismo criterio en base a la siguiente:

Doctrina de la sentencia."Considerando que la parte apelante estima no ser causante de anulación del expediente administrativo la omisión de un requisito exigido por el Reglamento de Reclamaciones Económico-Administrativas de 26 de noviembre de 1959, pero contra esta alegación ha de prevalecer el criterio sustentado en la sentencia apelada, ya que el artículo 55, 2, del citado Reglamento exige expresamente para la admisión de los · escritos con que se inicien las reclamaciones que vayan reintegrados con el timbre correspondiente, cuya omisión impide darles el curso correspondiente, debiendo el Tribunal requerir al interesado para subsanar la falta en el plazo de diez días, por lo que al no expresar la notificación o requerimiento efectuado el 13 de julio de 1977 la cantidad precisa que debe ser reintegrada incide en vicio de anulabilidad conforme al artículo 48 de la Ley de Procedimiento, que evite posible indefensión del interesado, ya que el artículo 5.º del citado Reglamento Económico-Administrativo ordena se ponga en conocimiento del interesado el defecto de que adolezca su actua-· ción, reiterando la misma norma del...

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