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- La Carta Social Europea y la Reforma Laboral
La evolución de la Carta Social Europea desde su aprobación
Autor | Agnès Pardell Veà - M.Àngels Cabasés Piqué |
Cargo del Autor | Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de Lleida. - Profesora Titular de Economía Aplicada. Universitat de Lleida. |
Páginas | 72-75 |
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La CSE de 1961 expresa la voluntad de los Estados miembros del Consejo de Europa de configurar unos objetivos de política social comunes y unas obligaciones de las Partes Contratantes, según se señala en el artículo 20 de la misma. Los derechos están en el texto inicial, distribuidos en diecinueve artículos que, a su vez, se desdoblan en setenta y dos párrafos, enunciados como obligaciones, muchas de ellas formuladas en términos de ambigüedad como favorecer, promover, etc. Solamente hay dos derechos que aparecen enunciados a modo de reconocimiento expreso: el derecho de huelga (artículo 6.4) y el derecho de los ciudadanos a salir del país para ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las demás Partes Contratantes (artículo 18.4).
Hay que recordar que este Tratado Internacional tiene un sistema "peculiar" de ratificación, pues cada una de las Partes contratantes debe comprometerse a considerarse obligada por cinco de los siete artículos que forman el núcleo obligatorio mínimo (artículos 1,5, 6, 12, 13, 16
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y 19 ) y, además, por un número adicional de artículos o párrafos que elija siempre que el número total de los artículos y de los párrafos numerados a los que quedará obligada no sea inferior a 10 artículos o a 45 párrafos numerados.
El sistema de control instituido por la Carta es de oficio y periódico, mediante la presentación por las Partes Contratantes de informes bianuales (artículos 21 y 22). El procedimiento es escrito y no está previsto un control jurisdiccional. El control lo realizan cuatro órganos: El Comité Europeo de Derechos Sociales (antes denominado Comité de Expertos); el Comité Gubernamental; la Asamblea Parlamentaria (antes denominada Asamblea Consultiva) y el Comité de Ministros. Los Estados están obligados, según el artículo 23 de la CSE, a facilitar a sus organizaciones sindicales y empresariales más representativas de ámbito nacional copia de estos informes, pudiendo éstas presentar observaciones a los mismos. Finalmente, el Comité de Ministros puede emitir una recomendación solicitando que un Estado modifique y adapte su normativa a la CSE.
España ratificó, el 29 de abril de 1980 (BOE de 26 de junio de 1980), la Carta Social Europea en su versión originaria. Posteriormente, el 26 de noviembre de 1987 el Comité de Ministros adoptó el Protocolo Adicional, abierto a la firma el 5 de mayo de 1988. Dicho Protocolo supuso un primer paso en un proceso de reactualización de la CSE: la Parte I...
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- La Carta Social Europea y la reforma laboral
- Presentación
- La evolución de la Carta Social Europea desde su aprobación
- Crisis económica y reforma laboral
- La aportación del Comité Europeo de Derechos Sociales respecto al contrato de apoyo a los emprendedores: Conclusiones XX-3 de 2014
- Reflexiones finales
- Anexo. Conclusiones XX-3 (2014). España
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