Jurisprudencia económico-administrativa
Autor | La Redacción |
Páginas | 236-240 |
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Ha de estimarse realizada mediante el pago efectuado por un socio a otro de su participación en el haber social, aun cuando sólo se otorgue escritura de disolución y no de liquidación, y, por consiguiente, los beneficios procedentes de operaciones posteriores a la fecha de la disolución no pueden ser atribuidas a la Sociedad disuclta (19 de mayo de 1936).
El 19 de julio de 1930 se personó la Inspección de Hacienda en el antiguo domicilio de la Sociedad "Rauet y Generes", en el que a la sazón ejercía su industria D. Juan Rauet, y levantó acta haciendo constar que por escritura pública de 12 de enero de 1929 se declaró dicha Sociedad disuclta," con efecto retroactivo al 1.° del citado mes y año, designándose al Sr. Rauet liquidador con amplias facultades para ejercitar actos de adquisición, venta y cobro de créditos, pago de obligaciones, etc., en nombre de la aludida Sociedad, hasta conseguir su liquidación definitiva; que posteriormente se otorgó escritura de liquidación y adjudicación de bienes entre los dos socios; que el "balance de disolución reflejado en asientos de cierre del ejercicio de 1928, con fecha 31 de diciembre de dicho año, aparece formulado, parte en su libro Diario, insertándose a continuación el cierre de cuentas con una nota autorizada que dice: "Hechos los precedentes asientos y continuando las operaciones del año 1929 en el nuevo libro Diario quedan anulados los 12 folios restantes"; que en 27 de diciembre de 1928 se legalizó un libro Diario a nombre" de D. Juan Rauet, el cual lo encabezó en 1.° de enero de 1929 con la nota siguiente: "Para abrir las cuentas de activo, pasivo y capital, por ser nombrado continuador por mi cuenta de la casa Rauet y Generes", a tenor del balance general practicado en 31 de diciembre de 1928, nota en que aparece raspada una parte del texto primitivo, sustituyendo la palabra o palabras raspadas por las de "continuador por mi cuenta" ; que el asiento de apertura de estePage 237
Diario es el mismo balance de disolución de la "Sociedad "Rauet y Generes", contabilizándose en él todas las operaciones durante el año 1929, sin distinguir las de liquidación de la Sociedad de las que individualmente realizó el Sr. Rauet; que en 2 de enero de 1929 se cargó a la cuenta de capital, con abono a la de Eduardo Generes, la suma de 400.000 pesetas en concepto de traslado de su parte de capital, apareciendo en 1.° de octubre de 1929, 4 de enero, 3 de abril y 1.° de mayo de 1930 los pagos hechos, a dicho señor, por el saldo que a su favor existía; que el beneficio del año 1929...
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