3. Estudio comparado de la jurisprudencia desarrollada en otros Estados en relación con la infracción del derecho de patente

AutorMiguel Vidal-Quadras Trias de Bes
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado

Antes de considerar la evolución del tratamiento de la violación del derecho de patente en la jurisprudencia española y destacar los elementos propios de la doctrina de los equivalentes, que tienen una enorme trascendencia en la valoración jurídica de la violación del derecho de patente, consideramos oportuno efectuar una aproximación a lo que ha sido la evolución de este concepto en otros sistemas, principalmente el alemán, el británico y el estadounidense, que son los países en los que se ha elaborado una interpretación doctrinal y jurisprudencial más completa en esta materia. Podemos afirmar que el derecho anglosajón ha sido el que mayor influencia ha tenido en la actual concepción del derecho de patente, el alcance y la infracción del mismo. Por otra parte la interpretación del derecho en Alemania, tal y como ya se ha destacado en el anterior capítulo, ha sido determinante en la actual redacción del Convenio de la Patente Europea, que ha logrado hallar un término medio entre las tradiciones británica y alemana.

Además, nos referiremos al desarrollo de la jurisprudencia francesa e italiana en esta materia, por cuanto la española tradicionalmente ha venido recogiendo el planteamiento propuesto y desarrollado en aquellos países en relación con la violación del derecho de patente. Es por esta razón que consideramos conveniente realizar una breve referencia a la evolución experimentada en estos sistemas. Por último, y debido a la importancia de su economía en las actuales relaciones internacionales, completaremos este epígrafe con un apartado específico dedicado al derecho de patentes japonés, que si bien recibió una fuerte impronta del derecho alemán en sus inicios, como así ocurrió con la mayor parte del derecho privado de aquel país, su desarrollo se vio marcado de forma decisiva por el derecho estadounidense, pudiendo afirmarse que en la actualidad es receptor neto del derecho desarrollado en los Estados Unidos.

3.1. La doctrina de los equivalentes y su desarrollo jurisprudencial en Alemania

Abordaremos en este primer subepígrafe cuál ha sido el tratamiento que la jurisprudencia y la doctrina alemanas han concedido a la doctrina de los equivalentes y cuál ha sido su evolución a lo largo del último siglo. Para ello dividiremos su contenido en tres partes. Una primera relativa a la formación de la doctrina de los equivalentes hasta alcanzar su más alto desarrollo doctrinal durante la Segunda Guerra Mundial, la segunda que se corresponde con una etapa de evolución jurisprudencial en un marco estable de interpretación de la Ley nacional, y por último una tercera fase en la que nos encontramos, y en la cual la integración en un modelo europeo homogéneo ha comportado importantes cambios en la tradicional interpretación del sistema nacional de patentes y un acercamiento al modelo anglosajón de interpretación del derecho de patentes.

3.1.1. El desarrollo de la función de los equivalentes en Alemania hasta su fijación en la Doctrina de la Dreiteilungslehre o doctrina de las tres partes

El desarrollo de la doctrina de los equivalentes en Alemania se inicia a finales del s. XIX a través de una jurisprudencia incipiente, que entiende el derecho de patente como una protección que va más allá de la que se deduce de la literalidad de las reivindicaciones. Sin la comprensión de este fenómeno, que determina la posterior redacción de la Ley de Patentes alemana, no es posible comprender la compleja construcción doctrinal y jurisprudencial desarrollada en aquel país hasta fechas recientes y que aún hoy subsiste en la interpretación de los derechos de patente354. En una destacada Sentencia de 9 de febrero de 1910, el Reichsgericht se pronuncia sobre el significado que deben tener las reivindicaciones de la patente. A este respecto, se afirma:

La reivindicación de la patente tiene en primer término la finalidad de indicar al técnico con la mayor exactitud posible el objeto de la invención, no la de restringir en todos sus contornos la protección de la patente que de ahí resulte355.

En la jurisprudencia alemana de principios del s. XX la protección de la patente resulta no ya de una comprensión de las reivindicaciones, de la cual inevitablemente resultaría una limitación de la extensión del derecho, sino que éstas únicamente se contemplan como un punto de partida a partir del cual deducir cuál debe ser el objeto de la invención (der Gegenstand der Erfindung). De la Sentencia comentada resulta que el ámbito de la protección se extiende a la misma invención; por otra parte, se configuran en la sentencia del Reichsgericht dos limitaciones al anterior principio: (1) si de la solicitud se desprende una renuncia inequívoca del solicitante y (2) si por parte de la Oficina de Patentes y de forma intencionada se ha procedido a realizar una limitación.

Ya en 1911 JSAY plantea dos cuestiones que considera fundamentales para definir con precisión el alcance del derecho de patente y respecto de las cuales plantea la necesidad de que en el futuro encuentren respuesta en la jurisprudencia356.

  1. ¿Es lícito extender la protección de la patente más allá del objeto de la invención formulado en las reivindicaciones de la patente?

  2. En caso afirmativo, ¿bajo qué circunstancias es operativa la extensión de la protección más allá de la reivindicación de la patente?

    La respuesta a estas dos cuestiones marcará el desarrollo futuro en la interpretación por parte de la jurisprudencia alemana de cuál deba ser considerado el objeto de la patente y, por tanto, el límite de la protección conferida por el derecho a su titular. Así, hasta los años treinta se desarrollan diversas clasificaciones conceptuales de los equivalentes tales como conocidos y desconocidos, con actividad inventiva y sin actividad inventiva, técnicos y patentísticos, individuales, abstractos, puros, etc.357. Sobre el concepto de equivalencia existe unanimidad en considerar que ésta se refiere a aquellos medios particulares a través de los cuales se expresa la idea inventiva y que pueden ser objeto de comparación a través del efecto que producen358.

    Sobre la base de la anterior construcción jurisprudencial y doctrinal, PIETZCKER establece un sistema de tres partes a partir del cual se considerarán los equivalentes técnicos a efectos de la repercusión que los mismos puedan tener en el ámbito de protección de la patente. De esta manera aporta una sistematización a partir de la cual es posible determinar el grado de equivalencia que se produce en un determinado conflicto y si ésta afecta a la solución objeto del mismo:

  3. Un medio que tiene el mismo efecto y que se deduce de la invención (equivalencia pura a efectos de patente o glatte patentrechtliche Aequivalenz).

  4. Un medio que tiene el mismo efecto y que no se deduce de la invención, pero que no tiene carácter inventivo (otras equivalencias a efectos de patente o sonstige patentrechtliche Aequivalenz).

  5. Un medio que tiene el mismo efecto y para cuyo hallazgo era necesario desarrollar una actividad inventiva.

    Según PIETZCKER el último de los medios equivalentes debe ser considerado como tal a efectos de violación, si bien del contenido de su exposición se deduce que puede haber situaciones en las que tal equivalencia no sea suficiente para constituir infracción de la patente359. A la luz de la jurisprudencia de los años veinte se desprendía que las soluciones del problema equivalentes a la que se derivaba de la invención patentada, que fueran posteriores a la solicitud del derecho de patente y que no tuvieran entidad inventiva, no quedaban exentas de violación360. Como veremos más adelante, éste ha sido precisamente el punto que mayores problemas ha originado en la construcción de una teoría de los equivalentes en Alemania.

    Otro punto a considerar en relación con la aplicación de los equivalentes es el relativo a las soluciones técnicas ya conocidas con anterioridad a la solicitud de la patente. En general, tanto de la jurisprudencia como de la doctrina se desprende un claro consenso a la hora de considerar que tales medios no se hallan incluidos en el ámbito de la patente361. Lo que ya existía en el estado de la técnica con anterioridad a la solicitud de la patente queda claramente excluido del alcance del derecho, por cuanto el titular del mismo no puede extender su derecho a lo que ya era conocido con anterioridad a la solicitud.

    En 1944 LINDENMAIER, Senatspräsident del Reichsgericht, establece una sistematización de la teoría de los equivalentes362 que posteriormente sería adoptada por el Tribunal Supremo alemán y que ha permanecido inalterada en su concepción durante más de cuatro décadas. Su formulación merece por lo tanto un acercamiento especial que nos permita comprender el fundamento del análisis de la infracción del derecho de patentes que ha dominado el derecho alemán de posguerra.

    Unos años antes, en 1936, se había producido la aprobación de la nueva Ley de Patentes, que incorpora en su parágrafo 6 una definición de lo que constituye el derecho de exclusiva del titular del derecho. A este respecto se indicaba que la patente tiene como efecto que únicamente su titular tiene la facultad de fabricar, introducir en el comercio, ofrecer para la venta o utilizar el objeto de la invención. Partiendo de la base de que el objeto de la invención (Gegenstand der Erfindung) no tenía por objeto la plasmación concreta de la invención patentada, sino la idea inventiva (Erfindungsgedanke), ?la idea técnica, la cual restituye el contenido y la esencia de la invención?363, se concluye que el alcance de la protección es el contenido de la idea inventiva. De esta manera los conceptos de objeto de la invención y alcance de la protección no son conceptos diversos, sino que coinciden en su significado. La reivindicación constituye por lo tanto únicamente la base para la determinación de la protección que otorga la patente; no es el objeto de la protección.

    En aplicación de la teoría de la equivalencia, la primera de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR