Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
Páginas676-681

Page 676

Cancelación de hipoteca por causahabiente del acreedor

Resolución de 28 de abril de 1926 (Gaceta de 26 de mayo de 1926.)

Inscritos en los años 1906 y 1907 dos créditos hipotecarios en favor de D. Luis Ruflandis, falleció éste en Puigcerdá, bajo testamento otorgado en 1899 en el que legaba el íntegro usufructo de todos sus bienes a su entonces futura esposa doña Dolores Comange mientras se mantuviese en estado de viudez, e instituía herederos universales a los hijos que dejare.

El único hijo quedado de dicho matrimonio, D. Pedro Ruflandis, acudió al Registro, manifestando dichos hechos, que el caudal hereditario consistía en los relacionados créditos y en dos fincas más, que el usufruto legado a su madre había quedado extinguido por haber la misma contraído nuevo matrimonio el año 1914, terminando por solicitar se inscribiesen los dos inmuebles, con exclusión de los créditos hipotecarios, en usufructo y nuda propiedad, y que se hiciere constar en el Registro la extinción del usufructo, como todo así se verificó.

Otorgada en 11 de Julio de 1925, ante el Notario de Puigcerdá, don Juan Piñol, por el D. Pedro Ruflandis, escritura de cancelación de los mencionados créditos, el Registrador suspendió la inscripción de cancelación:

1.° Porque los créditos no se hallan inscritos en favor del que cancela.

2.° Porque si se considera que la herencia está en proindivi-Page 677sión -que, según lia instancia que se acompaña, no lo está- para poder cancelar se precisa el consentimiento del cónyuge usufructuario, máxime en el presente caso, cuando se otorga carta de pago de intereses que ha debido percibir y corresponden al mismo.

3.° Porque si se considera que el cónyuge usufructuario no tiene ningún derecho y se ha extinguido el usufructo, ha dejado de estar proindiviso, y para cancelar se precisa la inscripción previa y calificación a nombre del que cancela.

4.° Porque no se ha acreditado que haya cesado y se hayan extinguido los derechos del cónyuge usufructuario.

Interpuesto recurso por el Notario, a quien el Registrador niega personalidad para ello, por no tratarse de defectos de la escritura, sino de obstáculos provenientes del Registro, el Presidente de la Audiencia revocó la nota de suspensión, y ante la apelación la Dirección confirma el auto apelado.

Considerando que en la escritura autorizada por el Notario recurrente, D. Pedro Ruflandis, en el concepto de heredero único de su padre, otorgó carta de pago y cancelación de las cantidades por el mismo dadas a préstamo con garantía de hipoteca, y como lo que en actual recurso se discute es si podía hacerlo sin la intervención de su madre, nombrada por su marido heredera usufructuaria mientras permanezca viuda, no debe negarse a dicho fedatario la facultad de discutir una cuestión que afecta directamente al derecho del otorgante y a la interpretación o...

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