Breve ensayo sobre delitos de violación de la intimidad en la legislación Peruana
Cargo | C.J. Villon Medina y M.P. Valdivia Luque |
INTRODUCCION
Ya Charlot en su película 'Tiempos Modernos' planteaba el uso de cámaras de televisión para la vigilancia de una fábrica; o la de George Orwel quien en '1984', en su novela, auguraba una sociedad en la que todos estarían vigilados; o tal vez por Huxley en un 'Mundo Feliz' en el que los ciudadanos estaban vigilados, perdiendo su individualidad e intimidad. Es decir, lo que se planteaba como mera especulación literaria hoy es una dramática realidad.
Observamos a diario en las informaciones televisivas, cómo se utilizan aparatos avanzados de la llamada era 'Tecnológica' en las investigaciones policiales y persecución a los delincuentes. No menos instrumentos avanzados utilizarán en las investigaciones secretas y para fines de espionaje. Así también, existen instituciones privadas que realizan costosas investigaciones, creándose aparatos de alta tecnología que permiten la detección de la imagen o la palabra a largas distancias y que por su precio a veces diminuto es de fácil acceso al público. Existen pequeñisimos receptores que permiten escuchar conversaciones realizadas a grandes distancias de donde se halla quien espía, o facilitan conocer diálogos celebrados en el interior de habitaciones cerradas, o conversaciones telefónicas; también existen dispositivos para captar imágenes de escenas que suceden a gran distancia, o en la más absoluta oscuridad o complejos e incomprensibles mecanismos, como el sismógrafo miniaturizado, del cual informara el profesor R.V. Johnes, de la Universidad de Aberdeen, en el Congreso sobre 'La Protección de la Vida Privada' celebrada en Bruselas en 1970, que permite saber, una vez colocado, si la persona espiada se halla en su habitación, si se levanta de la cama, pasea por el cuarto o sale y todo queda registrado, indicando la hora que ocurre.
Considerando que, los ataques a la intimidad derivados de la tecnología informática, medios de comunicación escrita, radial, televisiva colocan a la persona en una situación de absoluta indefensión, por ello se ha hecho patente la necesidad de que se regulen ciertas conductas que se presentan como los llamados delitos informáticos, alteraciones en la información, la protección de los datos personales, los contratos informáticos, etc. La privacidad de las comunicaciones es objetivo constante de las nuevas tecnologías que amenazan, y que quizá también incentivan, el progreso de la humanidad.
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DEFINICION DE INTIMIDAD El derecho a la intimidad presenta peculiaridades que dificultan la viabilidad de una definición precisa: su carácter inmaterial y su permanente dependencia de la propia evolución social. Sin embargo se han esbozado una serie de definiciones. El Juez norteamericano Cooley, en 1873, definió al derecho a la intimidad como el 'derecho a ser dejado en paz'. A su vez Nizer en 1939 dice que el derecho a la intimidad es el derecho de individuo a una vida retirada y anónima.
Willian F. Swindler precisa el concepto sostenido que el derecho a la vida privada puede ser definido como el derecho a vivir su propia vida en soledad sin estar sometido, a ser dejado solo. Por su parte Saavedra dice que el derecho a la intimidad es un concepto básicamente subjetivo, ligado a la esfera interior de la vida del hombre y del grupo humano fundamental al que esta adscrito, que debe ser respetado, por cuanto todas las manifestaciones de la vida en dicha esfera están vedadas al conocimiento público, salvo expresa renuncia del titular.
Gracía expresa que la intimidad es el ambiente de nuestras ideas, de nuestros aspectos, de nuestras imágenes, de nuestras esperanzas, de nuestros dolores.
Es la lumbre que calienta la vida interior, al mismo tiempo que un gran arcano, una gran lucha y una gran poesía. La intimidad es un bastión que se erige contra las intromisiones de los demás en la esfera privada de un sujeto; intromisión que puede provenir tanto de particulares como de los poderes públicos.
Podemos definir el derecho de intimidad como el ámbito que le permite a cada persona tener un espacio de su existencia de terceras personas, incomodándolo, afligiéndolo o perjudicándolo. Es el derecho a estar solo (to be alone).
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LA INTIMIDAD COMO DERECHO: Origen y Evolución La aceptación del Estado de Derecho trajo como consecuencia el surgimiento de bases sólidas para respetar un ámbito de independencia de la persona. de allí surge el derecho a la intimidad como pilar fundamental del derecho a la libertad para hacer frente a las primeras formas de intromisión por parte de terceros, en la esfera íntima de la persona.
El derecho a la intimidad, sostiene Juan Morales Godo (Apuntes sobre el derecho a la intimidad, p 35) se comenzó a configurar recién a fines del siglo diecinueve, y es que si bien, anteriormente, ha existido la protección a ciertos ámbitos propios de la intimidad como es el domicilio, lo cierto del caso es que la autonomía la adquiere desde fines del siglo pasado, cuando el adelanto de la ciencia y la tecnología ponen en evidencia la facilidad con que se puede penetrar en el ámbito de la vida privada de las personas, cuando los medios de comunicación masiva adquieren papel preponderante en la sociedad y pueden poner al descubierto hechos que las personas no desean que se divulgue, cuando las técnicas de espionaje son cada vez más sofisticadas.
No obstante, el derecho a la intimidad y la teoría que la sustentaba, alcanzó su máxima solidez jurídica recién en 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita en París. En el artículo 12 del instrumento supranacional se establece: 'nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques'. No hay duda que este derecho, al haber ganado cabida en un instrumento jurídico de carácter internacional, constituyó toda una conquista de la civilización contemporánea. Con aquel documento jurídico del derecho a la intimidad. En efecto, se evidenciaba que debido al avance científico y tecnológico en el mundo de las telecomunicaciones, se había tornado muy fácil que particulares o el mismo Estado, penetren en la intimidad de las personas, perturbando su tranquilidad y obstaculizando de es modo, el libre desenvolvimiento de su personalidad.
En países poco privilegiados económica y culturalmente como el nuestro, hay quienes aún piensan que resulta prioritario luchar y defender el bienestar físico del hombre, en tanto que los derecho de la personalidad deben quedar en segundo plano, pues no son gravitantes. Tal posición no tiene otra explicación que el poco respeto y conocimiento de la esencia de la personalidad que le es inherente a toda persona, y en otros casos, se piensa de tal modo a fin de justificar graves intromisiones que se hacen a la esfera íntima de los ciudadanos con fines oscuros de supuesta seguridad nacional.
Respecto de este punto, nos parece importante señalar que conforme ha ido avanzando la ciencia, y con ello, evolucionando la vida social, se observa cierto cambio en la definición del derecho a la intimidad. En efecto, en un primer momento, esto es, a fines del siglo pasado, el derecho a la intimidad era definido como el derecho a ser dejado a solas. Sin embargo, con la difusión y uso masivo de instrumentos tecnológicos, especialmente del computador u ordenador, actualmente se pretende redefinir el derecho a la intimidad como aquel derecho de la persona a decidir por si mismo en que medida quiere compartir con otros sus pensamientos, así como los hechos de su vida personal.
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DERECHO PENAL E INTIMIDAD La protección penal del derecho a la intimidad, se justifica hasta por dos circunstancias concretas:
primero, porque evitar intromisiones de terceros en ciertos hechos y conductas que de ser conocidas y reveladas alteran la tranquilidad de la persona agraviada, en razón de encontrarse trabados con lo más recóndito de su ser; y segundo, porque los ataques contra la intimidad de una persona son altamente perjudiciales e intolerables para el que las sufre y a veces para la sociedad misma.
La razón de aquella protección radica en la libertad del hombre, que se vería seriamente afectada por la invasión de su intimidad, violentando su propia conducta. Es natural la postura de ocultamiento de nuestras propias debilidades y de aquellos aspectos de nuestra personalidad que consideramos desagradables o que, en todo caso, queremos mantener bajo nuestro exclusivo dominio. Al perder el control sobre estos datos íntimos se produciría ineludiblemente un cambio en nuestra actitud por la coacción de hechos revelados, atentando contra nuestra libertad.
En suma, como aparece evidente, el derecho a la intimidad es un bien estrechamente relacionado con la propia dignidad humana. Esto significa que es inherente a tal condición y requisito sine qua non para la plena realización del individuo.
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EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN NUESTRO SISTEMA JURIDICO.
Teniendo en cuenta que el panorama que se presentaba era peligroso para la persona, hubo necesidad de otorgar protección jurídica al ámbito de la intimidad, con el convencimiento que es el rincón de la creatividad, de las ideas propias, de las opiniones personales, en otras palabras, es el trampolín básico e indispensable para el ejercicio de los demás derechos, resultando ser la expresión máxima del derecho a la libertad y la posibilidad de un desarrollo armonioso de la persona en la colectividad. Y además siguiendo posiciones doctrinarias mayoritarias, el Perú comienza a reconocer y proteger la intimidad como tal, recién con la Constitución del 1979 en el inciso 5 del artículo 2.
En aquel documento constitucional ya derogado, aparece por primera vez reconocido y regulado en nuestro sistema jurídico el derecho a la intimidad personal y familiar. En esa línea, con la Promulgación del Código Civil de 1984, al regularlo más específicamente, el legislador...
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