Jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorJesús González Pérez
Páginas1121-1130

Page 1121

El principio antifobmalista y la subsanacion de los defectos de personalidad
Sentencia de 5 de junio de 1968
I -Planteamiento
  1. Los hechos.

    1. La Asociación Nacional de Catedráticos de Institutos Nacionales de Enseñanza Media interpuso recurso contencioso-administrativo contra Orden del Ministerio de Educación de 10 de septiembre de 1966.

    2. Al escrito de interposición del recurso se acompañó escritura de poder ctorgada por el presidente de Asociación en virtud de acuerdo de la Comisión Ejecutiva que le autorizaba para entablar recursos hasta agotar la vía administrativa.

    3. El Abogado del Estado, al contestar la demanda, alegó la madmisibiluiad del recurso al amparo del articulo 82, apartado b), de la LJ, por entender que se había interpuesto el recurso por persona que carecía de capacidad.

    4. La Asociación demandante presentó certificación acreditativa de que la Comisión Ejecutiva de la Asociación había acordado deducir el recurso .contencioso-administrativo.

  2. La sentencia de 5 de junió de 1968.

    En esta sentencia, de que fue ponente don Alfonso Algara Sáiz, se tentó la siguiente correcta doctrina, en su tercer considerando: «La entidad recurrente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 129 de la Ley rectora cíe esta jurisdicción, subsanó el defecto denunciado, la falta de legitimación, y ello presentando una certificación acreditativa de que en la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva de la Asociación Nacional de Catedráticos Numerarios de Institutos Nacionales de Enseñanza Media, celebrada el día 2 de febrero de 1967 (el presente recurso se interpuso el día 4 del propio mes y año), se acordó por unanimidad ratificar expresamente el anterior acuerdo de 3 de octubre de 1966 en el que se acordó recurrir contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de septiembre de 1966, que aplica aquella primera Orden, y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra dicha resolución; asimismo se ratifica la autorización otorgada al presidente en el ya citado anterior acuerdo de 3 de octubre de 1966 para entablar dichos recursos en la vía contencioso-Page 1122 administrativa, en representación de la Asociación". Que debe tenerse en cuenta, en su consecuencia, que la autorización existía al tiempo de interponerse el recurso y lo ocurrido fue simplemente que se omitió aportar su prueba.»

    Ante este expresivo considerando creemos un deber reseñar la corriente antiformalista de nuestra jurisprudencia.

II -Proceso y Derecho

1 El derecho a una justicia independiente está consagrado como fundamental en todos los Ordenamientos. El nuestro no es una excepción. Asi lo establece la declaración IX de la Ley de Principios de 17 de mayo de 1958 1.

  1. Sólo en la medida que ese derecho es eficaz y se arbitran los medios para que así sea estará justificada la supresión de la autodefensa como medio do dirimir los litigios entre los hombres. Pues si el Estado, todos los Estac.os, tienden a eliminar la autodefensa dadas sus imperfecciones, salvo supuestos límites inevitables, ello sólo será posible si la reacción del hombre ante quien lesiona o vulnera su derecho encuentra el cauce del proceso para la adecuada satisfacción de sus pretensiones fundadas en el Ordenamiento jurídico 2. El Estado, pues, viene ineludiblemente obligado a estructurar adecuadamente este precioso instrumento que es el proceso, facilitando el acceso al mismo a todo aquel que se encuentra en una situación litigiosa Si prohibe a cada uno tomarse la justicia por su mano es porque ha establecido los medios para que se haga justicia o, lo que es lo mismo, que el litigio sea decidido por una persona imparcial e independiente.

  2. Cuando una de las partes en litigio es una entidad pública, con todas sus prerrogativas, la vía procesal es algo más que un cauce en el que tengan feliz desenlace los litigios. Pues cuando el litigio se promueve entre particulares, siempre queda el remedio bárbaro de la autodefensa para lograr la satisfacción de la pretensión, autodefensa que se traducirá totalmente en el triunfo del más fuerte-físicamente, socialmente o económicamente-, y cuando una de las partes en litigio es un ente público será éste el que, en definitiva, venza, tenga o no razón Porque es el que tiene la fuerza. De aquí la importancia del proceso. Como ha dicho Nieto : «La verdadera frontera entre un sistema democrático y un sistema dictatorial-tanto político como jurídico- no está en la amplitud de las funciones administrativas, puesto que en ambos casos son-y deben ser-desmesuradas en la sociedad presente, sino más bien en la posibilidad de su control. Un control jurisdiccional, tan amplio como sea posible, de la Administración es, como fe sabe, una de las claves imprescindibles del Estado de Derecho» 3.Page 1123

  3. Para que una parte tenga acceso al proceso y pueda el órgano jurisdiccional pronunciarse acerca de la pretensión deducida es necesario que concurran una sene de requisitos y se plantee a través de los trámites que el Derecho procesal regula. En definitiva, el Derecho procesal no es más que eso-que no es poco-: la regulación cel modo de acudir al Juez y de que haga justicia. En este sentido-y sólo en este sentido-puede admitirse el carácter instrumental del Derecho procesal: instrumento de la Justicia, en cuanto es el que permite al hombre-y al administrado-que se le haga justicia en la decisión de los litigios con los demás y con la Administración pública.

III -El principio antiformalista
  1. Si requisitos procesales y procedimientos son las reglas que permiten el acceso a la Justicia, es obvio que, de ncuerdo con la ratio legis de la norma que las regula, han de interpretarse en sentido más favorable a las decisiones de las cuestiones de fondo por el Tribunal. Todo cuanto conduzca a la no decisión del Tribunal por algún supuesto motivo de inadmisibilidad supondrá una denegación de justicia y, por tanto, un obstáculo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR