Jurisprudencia civil-Derechos reales

AutorSergio Saavedra Queimadelos
Páginas1307-1333

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ARTÍCULOS 144 Y 145 DE LA COMPILACIÓN ARAGONESA: RELACIONES DE VECINDAD Y SERVIDUMBRE DE LUCES Y VENTILACIÓN (Sentencia de 9 de abril de 1979)

Hechos.-Don Justo G. R. presentó demanda contra la compañía Z. S. A. suplicando se dictase sentencia que, entre otras cosas, declarase que existía constituida una servidumbre de luces y ventilación a favor del local propiedad del actor, como predio dominante, mediante la única ventana de dicho local, tabicada por el demandado, que comunicaba con la finca lindante, propiedad de éste, como predio sirviente, y que, en consecuencia, la entidad demandada debía restituir dicha servidumbre, ejecutando las obras pertinentes para abrir la ventana, quedando libre como antes de su cerramiento.

Page 1311La parte demandada se opuso y el Magistrado Juez de Primera Instancia número 4 de Zaragoza dictó sentencia desestimando las pretensiones formuladas por el demandante y absolviendo de las mismas a la demandada. Sentencia que fue confirmada por la Audiencia Territorial de Zaragoza.

El demandante interpuso recurso de casación, alegando que el Tribunal de Instancia había aplicado erróneamente el artículo 144 de la Compilación de Aragón, que regula las relaciones de vecindad, permitiendo, tanto en pared propia como medianera, y a cualquier distancia del predio ajeno, abrir huecos para luces y vistas, sin sujeción a dimensiones determinadas, pero careciendo, dentro de las distancias que marca el artículo 582 del Código Civil, de balcones u otros voladizos y estando provistos de reja de hierro remetida en la pared y red de alambre, y sin que esta facultad pueda limitar en ningún momento el derecho del propietario del fundo vecino a edificar o construir en él sin sujeción a distancia alguna; confundiendo así las relaciones de vecindad con las auténticas servidumbres, reguladas en el artículo 145, en cuyo último inciso se deja a salvo lo dispuesto en el artículo 541 del Código Civil.

Doctrina de la sentencia.-El Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don José Antonio Seijas Martínez, dictó sentencia declarando no haber lugar al recurso.

Dicha sentencia, en sus considerandos, pone de manifiesto que el Tribunal de Instancia, al estimar que no se trataba de una de las servidumbres del artículo 145, dada la inexistencia de voladizos sobre el fundo ajeno, hizo correcta aplicación del artículo 144, dado que al tratarse tan sólo de un hueco realizado en las condiciones que dicho precepto legal previene, es claro el derecho del dueño del solar contiguo, sobre el que fue abierto, para obstruirlo con la nueva construcción levantada sobre terreno de su pertenencia.

Y que tampoco se da el supuesto del artículo 541 del Código Civil, pues no fueron las dueñas de los dos solares contiguos quienes abrieron el hueco o ventana que, como signo aparente de la servidumbre conocida por «destinación del padre de familia o propietario» invoca el recurrente, pues las propietarias del terreno no vendieron edificación alguna en la que tal ventana existiese, sino que lo enajenado fue tan sólo el solar, en el que posteriormente la inmobiliaria compradora levantó el edificio y abrió el hueco existente en el local de la planta baja, que fue adquirido por el recurrente por lo que en modo alguno pudieron las propietarias de los solares contiguos establecer tal signo aparente de servidumbre en favor de uno de ellos, ya que ambos se vendieron sin edificación alguna. De lo que claramente se deduce que no se cumplen los requisitos que para la constitución de esta servidumbre señala el citado artículo 541 del Código Civil. La empresa constructora, al abrir el hueco de luces y vistas, o de ventilación, como lo denomina el recurrente, no hizo otra cosa que usar del derecho que le concedía el artículo 144 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón, pero que no...

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