Resolución de 17 de febrero de 2000 (B.O.E. de 21 de marzo de 2000)
Autor | F. Rodríguez Boix |
Páginas | 263-268 |
COMENTARIO
El supuesto de hecho de la presente viene sintetizado, de forma precisa, en el FD 1, al cual me remito.
Al igual que en el supuesto de hecho que motivó la Resolución de 13 de julio de 1999 (La Notaria, número 7-8, de 1999, páginas 273 y siguientes), nuevamente el mismo Notario y el mismo Registrador vuelven a enfrentarse por una cuestión en materia de poderes, cuestión que, dado su pequeño calado, no justifica, en mi opinión, un recurso gubernativo, recurso que no se ha interpuesto a efectos doctrinales, con la consiguiente dilación de cuatro años para lograr la inscripción de la escritura.
En mi comentario a la referida Resolución de 13 de julio de 1999, después de señalar que el principio general en nuestro derecho es que la justificación de la representación ante el Notario debe hacerse mediante la exhibición de la copia autorizada de la escritura de poder expedida a instancia del poderdante, añadía que:
...En los casos en que la escritura se limite a reseñar los datos del poder haciendo constar que la copia se acompañará, la justificación ulterior, ante el Registrador, podrá hacerse, aparte dicha copia:
- Mediante testimonio, admitido expresamente por la presente Resolución, siempre y cuando el mismo se haya expedido simultánea o posteriormente a la autorización de la escritura a la que el poder complementa; pero no con anterioridad, pues, de ser anterior la fecha del testimonio, será factible la revocación real del poder, con retirada de la copia autorizada, conservando el apoderado el testimonio en su poder...
Por mi parte, en la práctica cotidiana, en los supuestos en que la escritura se ha redactado sin inserción parcial de las facultades del apoderado, y se trata de un poder general, cuya copia autorizada no conviene retirar, por razones obvias, al apoderado, suelo sacar, desde luego a instancia del apoderado, e inmediatamente después del otorgamiento, un testimonio de la copia...
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