Plazo máximo para la instrucción. Comentario a la nueva redacción del art. 324 de la LECrim sobre el plazo para la instrucción de asuntos penales

AutorJuan Añón Calvete
CargoAbogado

El establecimiento de un plazo para finalizar la instrucción de las causas penales no ha sido aceptado de buen grado por distintos sectores profesionales que han entendido la premura por cerrar el asunto no se compadece con la finalidad del proceso de averiguar todas las circunstancias que rodean al hecho enjuiciado y sus responsables penales y civiles. Los partidarios de esta limitación la alaban diciendo que de esta forma se acabará con la sensación de impunidad de proceso que se prolongan en el tiempo. Los detractores de esta reforma mantienen la imposibilidad material de cumplir los plazos máximos establecidos debido a la sobrecarga de trabajo de los Juzgados de Instrucción, al a vez que critican que la posibilidad de prórroga del plazo no dependa del Juez sino, en la practica, del Ministerio Fiscal, oídas las partes personadas. Se ha criticado especialmente el establecimiento de un plazo para las causa complejas sin la correlativa dotación de medios a los Juzgados, directamente o través del servicios comunes. Las causas por delitos económicos de gran entidad, corrupción, blanqueo de capitales, fraude fiscal, crimen organizado, terrorismo, etc. necesitan complejos informes especializados que si no están al alcance ni siquiera del Central de Instrucción, mal puede contar con ese instrumento un Juzgado de Instrucción de una demarcación modesta.

Tan perjudicial es la lentitud de la justicia, por la lesión de los derechos del imputado y de las víctimas, como la premura por la falta de precisión, que puede llevar a la absolución del culpable por una deficiente tramitación, si bien siempre será preferible que un culpable quede en libertad antes de que un inocente sea encarcelado, pero lo peor será que un culpable quede en libertad por las prisas y para no dar una imagen de lentitud.

Nada destruye mas el respeto a la ley que las leyes que no pueden cumplirse o aquellas que imponen su cumplimiento mas que su espíritu, porque el apresuramiento, como dijo Herodoto, es padre del fracaso.

La Ley 41/15 de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, modifica el art. 324 de la procesal penal estableciendo, según la dice la Exposición de Motivos, «plazos máximos realistas» para finalizar la fase de instrucción, «cuyo trascurso sí provoca consecuencias procesales» aun cuando éstas nunca serán el archivo de la causa.

1. Calificación de la causa

El nuevo sistema descansa en la calificación de la causa como sencilla o compleja, sin perjuicio de su ulterior modificación, que debe hacer el Juez de...

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