Régimen jurídico para el registro de nombres de dominio de internet bajo .es

AutorIsabel Ramos Herranz
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Carlos III de Madrid
Páginas31-44

I. Precisiones introductorias

Nos encontramos ante el nacimiento de una nueva norma (de nuevo, valga la redundancia) sobre el régimen jurídico para el registro de nombres de dominio bajo .es en Internet: la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a España (".es") 1 -en adelante, Plan Nacional para el registro de nombres de dominio bajo .es-. Esta norma deroga la anterior, la Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a España ("es") 2, que desarrollaba la Disp. Adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico 3. En particular, en la Exposición de Motivos se indica que en ese momento se hizo un primer desarrollo, entendiendo que la norma actual es un segundo paso.

Por lo tanto, esta es la norma que hay que respetar para el registro de nombres de dominio bajo .es. Este registro es controlado por la actual autoridad de asignación de nombres de dominio, Red.es 4, que es el NIC (Registrador de Internet) español.

A continuación realizaremos un análisis de los aspectos más destacados de dicha norma.

II. Idoneidad del legislador por la aprobación de un nuevo Plan Nacional para el registro de nombres de dominio bajo .es.

1-Desgraciadamente, tenemos que decir que no es del todo necesaria la aprobación de esta nueva norma, debido a que complica más aún el panorama de los nombres de dominio y sobre todo no convencen las razones recogidas en la Exposición de Motivos, que aluden a que el primer Plan Nacional para el registro de nombres de dominio bajo .es fue un primer paso para reordenar el espacio disponible para el indicativo .es y adaptar los nombres de dominio a la evolución de Internet en nuestro país. Parece que se busca el incremento de titulares de nombres de dominio bajo .es y los ingresos que de ello se derivan.

2-Con la anterior norma, que también es criticable en parte de su articulado, estaba más que "arreglado" el entramado del DNS (Domain Name System) en España.

3-El legislador no ha sido claro ni correcto en su terminología. En concreto la utilización del término "nombres de dominio de tercer nivel" no es correcta y causa confusión.

Los nombres de dominio se dividen en TLDs (Top Level Domains; dominios de primer nivel) y SLDs (Second Level Domains; nombres de dominio de segundo nivel):

Los TLDs 5 se subdividen en gTLDs (generic Top Level Domains; dominios de primer nivel genéricos), que abarcarían, entre otros, al .com, .net, .org, .biz y .name 6, y en ccTLDs (country code Top Level Domains; los denominados dominios nacionales de primer nivel) 7, tales como el propio .es (para España), .fr (para Francia) y .uk (para Reino Unido).

Los SLDs corresponden a la denominación utilizada para diferenciar un nombre de dominio de otro y son el centro de conflicto con marcas, nombres comerciales, nombres personales, nombres artísticos, denominaciones de organizaciones internacionales, etc. Es precisamente esta parte de la dirección de Internet la que han de supervisar los Registradores de Internet, entre los que claramente se encuentra Red.es, para ver si se adecúa a las reglas establecidas. Es decir, en la dirección de Internet o dirección URL (Uniform Resource Locator) http://www.uc3m.es el SLD es "uc3m.es" y el ccTLD no es otro que .es.

En el antiguo Plan de Nacional para el registro de nombres de dominio en Internet bajo .es ya se acuñó el término objeto de crítica: "nombres de dominio de tercer nivel", señalando que serían los siguientes: .com.es, .nom.es, .org.es, .gob.es y edu.es; clasificación que se aplicará actualmente con el vigente Plan Nacional de nombres de dominio en Internet bajo .es. En realidad, no se trata de un tercer nivel de nombres de dominio sino de una subdivisión dentro de un nombres de dominio de primer nivel, en particular, un nombre de dominio de primer nivel nacional (ccTLD), en realidad estamos ante un subdominio establecido por la autoridad de asignación de nombres de dominio bajo .es.

El establecimiento de subdominios es una actuación realizada con carácter previo en Reino Unido (bajo .uk) y Francia (bajo .fr) 8.

4-El legislador incurre en un error, que puede ser tipográfico, en la Disp. Final segunda, que regula los procedimientos de registro de nombres de dominio bajo .es, al establecer que Red.es dará publicidad a los procedimientos que se adopten, que estarán disponibles al público por medios "eléctricos" y de forma gratuita. Entendemos que quiere referirse a medios "electrónicos".

III. Aspectos elogiables

A pesar de la primera crítica, hay elementos que deben ser destacados por las ventajas que comportan:

1 -El primero de ellos es la creación de un sistema específico de resolución extrajudicial del conflictos para los nombres de dominio registrados bajo .es. La Disp. Adicional única se dedica a este sistema alternativo.

Como establece el legislador estamos ante un complemento al Plan Nacional de registro de nombres de dominio bajo .es. Las normas que acompañen a la citada Disp. Adicional única serán dictadas por Red.es.

La regulación existente establece que es un sistema de resolución extrajudicial para el conflicto de nombres de dominio con derechos de propiedad industrial protegidos en España (citando los nombres comerciales, las marcas protegidas, denominaciones del origen), nombres de empresas 9, denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles.

Es elogiable porque permite a las partes evitar acudir a los Tribunales, aunque está permitido con ciertas limitaciones tras la resolución del prestador de servicios de solución de controversias. Podría ser un paso previo o alternativo. El legislador español sigue la línea de otros Registradores de Internet nacionales, como es en Reino Unido Nominet UK, a través del Dispute Resolution Service (Policy; en adelante Dispute Resolution Services de Nominet UK).

2 -En segundo lugar es correcto y necesario el reconomiento expreso de la obligación de Red.es, previa existencia de requerimiento judicial, de suspender cautelarmente o cancelar un nombre de dominio que incluya expresiones o términos que...

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