Jubilaciones anticipadas y jubilaciones diferidas entre la política de empleo y las exigencias de control del gasto

AutorAurelio Desdentado Bonete y Almudena Durán Heras
CargoMagistrado del Tribunal Supremo y Economista.
Páginas47-76
  1. LOS USOS DE LA JUBILACI”N :

PROTECCI”N SOCIAL, POLÕTICA

DE EMPLEO Y CONTROL DEL

GASTO. EL CAMBIO DE SIGNO

EN LA POLÕTICA DE

JUBILACI”N

La jubilaciÛn es una prestaciÛn de la

Seguridad Social y, como tal, su funciÛn

b·sica consiste en proporcionar

una renta de sustituciÛn a quienes cesan en el

trabajo por razÛn de la edad, ya se conciba esa

atribuciÛn patrimonial como el reconocimiento

de un derecho al descanso del trabajador

que ha completado una larga carrera laboral

o como una forma de proteger una incapacidad

presunta que impone el abandono del

trabajo como consecuencia del desgaste derivado

de la edad1.

Pero, al vincularse a la salida del mercado

de trabajo de los trabajadores que han superado

una determinada edad y que, en la hipÛtesis

de mantenimiento del nivel de empleo,

tendr·n que ser reemplazados por otros, la

jubilaciÛn puede percibirse como un mecanismo

de la polÌtica de empleo, que sustituye

el empleo ´maduroª por un empleo joven o, al

menos, por un empleo menos maduro. Esta

polÌtica, que como veremos a lo largo del artÌculo

ha perdido vigencia, est· detr·s de

normas que siguen, sin embargo, actuando

en el presente. Este tipo de acciones no constituye

exactamente una polÌtica de fomento

del empleo, porque con ellas no se crea nuevo

empleo, sino que se pretende sustituir un

tipo de empleo por otro. Lo que sucede es que

esa sustituciÛn se considera conveniente por

alguna razÛn: desde la lucha contra las altas

tasas de paro juvenil hasta la opciÛn por la

jubilaciÛn frente al desempleo, pasando por

el menor coste social del inactivo jubilado

frente al parado o por la idea de un reparto

equitativo del empleo a lo largo de la vida

laboral. Este objetivo puede buscarse por

diversas vÌas: reduciendo la edad de jubilaciÛn,

de forma general o condicionada a nuevas

contrataciones, o imponiendo una jubila-

47 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

** Magistrado del Tribunal Supremo

** Economista. T»cnico superior de Seguridad Social

1 Sobre las distintas concepciones de la pensi€n de

jubilaci€n, vid. E. BORRAJO DACRUZ, ¥El concepto de

vejez indemnizable™ en ¥Estudios JurÃdicos de Previsi€n

Social™, Aguilar, Madrid, 1962, pp. 163-168.

Jubilaciones anticipadas y

jubilaciones diferidas entre la

polÌtica de empleo y las exigencias

de control del gasto

AURELIO DESDENTADO BONETE*

ALMUDENA DUR¡N HERAS**

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