Jubilaciones anticipadas y jubilaciones diferidas entre la política de empleo y las exigencias de control del gasto
Autor | Aurelio Desdentado Bonete y Almudena Durán Heras |
Cargo | Magistrado del Tribunal Supremo y Economista. |
Páginas | 47-76 |
-
LOS USOS DE LA JUBILACI”N :
PROTECCI”N SOCIAL, POLÕTICA
DE EMPLEO Y CONTROL DEL
GASTO. EL CAMBIO DE SIGNO
EN LA POLÕTICA DE
JUBILACI”N
La jubilaciÛn es una prestaciÛn de la
Seguridad Social y, como tal, su funciÛn
b·sica consiste en proporcionar
una renta de sustituciÛn a quienes cesan en el
trabajo por razÛn de la edad, ya se conciba esa
atribuciÛn patrimonial como el reconocimiento
de un derecho al descanso del trabajador
que ha completado una larga carrera laboral
o como una forma de proteger una incapacidad
presunta que impone el abandono del
trabajo como consecuencia del desgaste derivado
de la edad1.
Pero, al vincularse a la salida del mercado
de trabajo de los trabajadores que han superado
una determinada edad y que, en la hipÛtesis
de mantenimiento del nivel de empleo,
tendr·n que ser reemplazados por otros, la
jubilaciÛn puede percibirse como un mecanismo
de la polÌtica de empleo, que sustituye
el empleo ´maduroª por un empleo joven o, al
menos, por un empleo menos maduro. Esta
polÌtica, que como veremos a lo largo del artÌculo
ha perdido vigencia, est· detr·s de
normas que siguen, sin embargo, actuando
en el presente. Este tipo de acciones no constituye
exactamente una polÌtica de fomento
del empleo, porque con ellas no se crea nuevo
empleo, sino que se pretende sustituir un
tipo de empleo por otro. Lo que sucede es que
esa sustituciÛn se considera conveniente por
alguna razÛn: desde la lucha contra las altas
tasas de paro juvenil hasta la opciÛn por la
jubilaciÛn frente al desempleo, pasando por
el menor coste social del inactivo jubilado
frente al parado o por la idea de un reparto
equitativo del empleo a lo largo de la vida
laboral. Este objetivo puede buscarse por
diversas vÌas: reduciendo la edad de jubilaciÛn,
de forma general o condicionada a nuevas
contrataciones, o imponiendo una jubila-
47 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
** Magistrado del Tribunal Supremo
** Economista. T»cnico superior de Seguridad Social
1 Sobre las distintas concepciones de la pensi€n de
jubilaci€n, vid. E. BORRAJO DACRUZ, ¥El concepto de
vejez indemnizable™ en ¥Estudios JurÃdicos de Previsi€n
Social™, Aguilar, Madrid, 1962, pp. 163-168.
Jubilaciones anticipadas y
jubilaciones diferidas entre la
polÌtica de empleo y las exigencias
de control del gasto
AURELIO DESDENTADO BONETE*
ALMUDENA DUR¡N HERAS**