José Manuel Merelo Abela: Régimen jurídico del suelo y gestión urbanística.

AutorJosé Luís González-Berenguer Urrutia

JOSE MANUEL MERELO ABELA: Régimen jurídico del suelo y gestión urbanística. Ed. Praxis. Barcelona, 1995, 653 págs.

El más batallador de nuestros urbanistas publica una larga exposición del T. R. de 1992, continuando su trabajo referido a la Ley 8/90 y que ya fue recensionado en estas páginas. Esta vez el esfuerzo clarificador tiene éxito, y nos ayuda grandemente a entender un difícil texto. No en vano éste es uno de los cuatro grandes libros sobre la Ley nueva (y el único de los cuatro que se debe a autor que no pertenece al Cuerpo de Secretarios de Administración Local, Cuerpo ilustre ya desaparecido), Lo que quiero recordar es que los trabajos sobre la Ley del Suelo son cuatro y sólo cuatro, que de ellos tres se deben (con o sin colaboradores) a Secretarios de la Administración Local y que el cuarto es éste que recensiono.

Comienza el libro con una definición: «El aprovechamiento es la superficie contribuible, expresada en metros cuadrados, de un determinado uso, bajo una concreta tipología edificatoria» (recuerda que el aprovechamiento medio de la Ley catalana es un aprovechamiento medio distinto del de la Ley estatal de 1976).

Aborda el tema de la legislación de las CC. AA. (las inefables Comunidades Autónomas esas) y dice con toda justeza: a) la mayor parte de las normas sobre propiedad urbanística del suelo, son básicas; b) las referentes a valoraciones son plenas; c) las restantes son supletorias.

No se impone modelo alguno de planeamiento ni de gestión, y como es lógico dedica un amplio estudio a la única ley autonómica que tiene interés: la Ley 6/94 de la Comunidad Autónoma de Valencia.

Mucho después, en las páginas 373 a 378, se, dedican a un largo examen de otras dos leyes autonómicas de calidad: la valenciana y la navarra, ambas sobre problemática del suelo no urbanizable.

Estudia el capital punto de los sistemas generales: «Se adscriben a los Sectores a efectos de gestión, pero nunca se incluyen en ellos, así resultaba del artículo 30. 3b) de la Ley 8/90, no existiendo contradicción con el artículo 94. 3b) del T. R. ». Exacto. Mas en la página 115 dice «Los sistemas generales... que nunca quedan incluidos en la U. de E. (144. 3) tampoco son objeto, formalmente, de cesión obligatoria y gratuita, pero, indirectamente, siempre lo son, porque sin excepción se incluyen en las A. de R. sobre las que se calcula el a. t. » (yo creo que no es así, ya que si el aprovechamiento del sistema general se incluye en el del Area de reparto, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR