Plazos de reflexión: una evaluación teórica

AutorVassili Christianos
CargoProfesor adjunto del Instituto de Administración Pública (Maastricht, Holanda)
Páginas54-65

    El autor desea señalar que las opiniones vertidas son de su exclusiva responsabilidad.


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I Introducción
1. Sorprender al consumidor: una práctica desleal

Como en las relaciones entre potencias hostiles, las que prevalecen entre comerciantes y consumidores también son antagonistas. Sin embargo, esta analogía no significa que los trucos sucios empleados en los conflictos armados también son permisibles en asuntos contractuales. Por sorprendente que pueda parecer, ocurre lo contrario.

El elemento sorpresa, enérgicamente defendido por Clausewitz para las operaciones militares 1, no está permitido en el Derecho de consumo. La razón es que, dado que es una de aquellas formas de agresión que «se incrementa a medida que se desarrolla la sociedad de la abundancia» 2, es considerada una demostración de práctica agresiva y, por consiguiente, desleal, utilizada por los comerciantes para obligar a los consumidores a celebrar contratos que no siempre son en su beneficio.

2. La reacción del derecho de consumo

En tales casos, las técnicas clásicas de protección a posteriori del consumidor engañado (por ejemplo, contratos nulos o anulables, responsabilidad civil) tienen poco efecto desde un punto de vista legal. En consecuencia, además de estas técnicas, el Derecho de consumo emplea nuevos mecanismos que garantizan una mayor protección preventiva al consumidor. Estos mecanismos pueden ir desde una prohibición absoluta de dichas prácticas hasta la reglamentación administrativa de una actividad comercial, y en cierto lugar entre ambas está el Derecho contractual, en el que puede encontrarse el mecanismo más original, es decir, en beneficio del consumidor, un período de reserva para que el consentimiento de éste se haga efectivo. Dado que el consentimiento del consumidor ya no es suficiente, es necesario que se le dé la oportunidad de pensar sobre ello, según Carbonnier3.

3. Definición del sujeto: justificación

El análisis comparativo de los diferentes sistemas jurídicos 4, al igual que la comparación dentro de cada sistema legal de los diferentes contratos para los cuales se dispone de un período de reserva, destacan las dos caras de este último: por un lado, un período de reserva para el consumidor antes de expresar suPage 55 consentimiento; por el otro, un período de reserva una vez que ha tenido lugar el intercambio de oferta y aceptación, para que el consumidor pueda retractarse de su consentimiento 5. La primera forma de este mecanismo, que es de por sí clásico, no requiere comentarios específicos, ya que precede a la conclusión del contrato. Es, sin embargo, la segunda la que da lugar a la discusión, porque parece cambiar radicalmente el modo tradicional de cerrar un contrato. Por consiguiente, en este informe será la segunda forma del período de reserva la que ha de discutirse. Con este fin, el modelo será el contrato para la llamada venta a domicilio, según lo estipula la legislación francesa (a la que en adelante denominaremos «la Ley francesa» 6. Esta elección se hizo debido a la influencia de la Ley francesa. De hecho, sirvió como modelo para el borrador de la Directiva comunitaria 7; y, a través de ésta, a su vez la Ley francesa ha influido en las leyes de los Estados miembros de la CEE.

4. Plan

La evaluación de la segunda forma de mecanismo del período de reserva requiere la elaboración de un análisis de su contribución doble: por un lado (I), una contribución a las teorías legales de la conclusión de contratos; por el otro (II), una contribución práctica a la lucha efectiva contra las prácticas desleales.

I El período de reserva y las teorías legales sobre la conclusión de contratos

Contrariamente al período de reserva antes de concluir un contrato, que tiene como efecto la postergación del cierre de un contrato, la segunda técnica utilizada por la Ley francesa no influye claramente sobre la forma de cerrar el contrato. El resultado es que existe gran cantidad de literatura jurídica orientada hacia la interpretación legal del contrato, que entra en vigor una vez transcurrido el período de reserva, y que va acompañado por el derecho de consumo a retractarse de su consentimiento 8.

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Según el artículo 3.º de la Ley, «dentro de los siete días, festivos incluidos, a partir del momento del pedido o del compromiso de comprar, el cliente tiene derecho, que ejercitará mediante carta certificada de renunciar a los efectos de su pedido o compromiso».

Aunque el debate 9 puede quedar oscurecido por las ambigüedades originadas en el texto no sólo de esta provisión, sino también de otras provisiones de la Ley francesa, la literatura jurídica está intentando elaborar interpretaciones legales por diferentes rutas.

Estos intentos pueden clasificarse en tres categorías:

  1. algunos recurren al concepto de contrato bajo condición o término;

  2. otros se inspiran en la ley de venta de mer cancías;

  3. una tercera introduce en el debate la técnica de formación sucesiva del contrato.

A) Contrato bajo condición o término

Aunque algunos autores han presentado la idea de contrato bajo condición precedente o subsiguiente, incluyendo un contrato bajo aprobación 10, esta interpretación debe descartarse debido a que el derecho a retractarse es una condición puramente potestativa de parte del deudor, y, como resultado, es considerada nula y sin valor por el. Derecho francés (art. 1.174 del Código Civil).

Además, esta interpretación no es exacta, ya que la condición no se refiere a un hecho externo del cual depende la obligación, sino a la obligación misma, un elemento básico del contrato 11. Algunos autores han expuesto la interpretación de un contrato bajo un término suspensorio o límite de tiempo 12. También esta interpretación parece ser inadecuada, porque lo que se ha suspendido durante el período de reserva es sólo la instrumentación de un contrato de parte del consumidor, y no el contrato en su totalidad. Es más, debe señalarse que el comerciante insiste firmemente en su promesa de cumplir sus obligaciones.

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B) Ley sobre venta de mercancías

Algunos autores, que toman como punto de partida la Ley de Venta de Mercancías, han considerado que está implicada la venta sujeta al derecho de cancelación 13 o al derecho de recompra 14, pero parecen haber excluido la promesa unilateral de venta 15. Una objeción general a estas interpretaciones sería que la definición basada en la Ley de Venta de Mercancías se desprende, en este caso, de una consideración limitada de la cuestión, dado que la ley cubre mucho más que la venta o la venta a domicilio. Efectivamente, por un lado gobierna no sólo la venta, sino también otros contratos (arriendo, venta a plazos y el suministro de servicios), para los cuales el Código Civil francés no establece tales opciones o cláusulas; por el otro, no se limita a la conclusión de estos contratos en la puerta de una casa, sino también en otros lugares (primer artículo de esta Ley, modificado por la Ley 89-421, ya mencionada).

Más específicamente, la interpretación de este contrato como una venta con la opción de cancelación podría toparse con la objeción de que la cancelación ha sido excluida por el legislador, ya que, por un lado, el consumidor no ha aceptado tal opción (cf. art. 1.590 del Código Civil) y, por otro, el consumidor no está obligado a pagar ninguna suma para poder retractarse 16. Tampoco la interpretación de este mecanismo como un derecho de recompra no parece ser adecuada, dado que en el contrato de las partes no va incluida ninguna intención de recompra (cf. art. 1.659 del Código Civil) 17.

Finalmente, la interpretación del contrato como compromiso unilateral de vender da lugar a problemas más complejos. De hecho, según esta calificación, el vendedor a domicilio haría una oferta al comprador de venderle determinado artículo a determinado precio y en tales y cuales condiciones; por su parte, el comprador, al aceptar esta oferta, no se comprometería a comprar; solamente el vendedor quedaría vinculado por el contrato. Por consiguiente, el derecho a retractarse sería similar al derecho del beneficiario de un compromiso unilateral a vender.

Además de la objeción general ya mencionada a una interpretación que se base solamente en la Ley de Venta de Mercancías, en la medida en que puede interesar un compromiso unilateral de otro contrato (por ejemplo, servicios), quedaría la duda sobre lo correcto de tal interpretación. La razón es que el artículo 3.a de la Ley no permite a nadie aceptar sin discusión la interpretación de este contrato como compromiso unilateral; los términos «pedido» y «compromiso de comprar» presuponen que el consumidor ya está vinculado por un contrato bilateral. Además, aparte de la interpretación literal, debe añadirse que, en el caso de un compromiso unilateral, el ejercicio del derecho da como resultado la formación del contrato, en tanto que la retractación del consentimiento del consumidor lleva a que el contrato quede desechado 18. Como resultado, la analogía entre las situaciones no es satisfactoria.

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C) ¿Formación sucesiva del contrato?

Esta teoría se basa en la teoría alemana de Punktation, que a su vez se remonta a la del negotium imperfectum. Según la teoría de...

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