Ley Japonesa 85/1994, de 1 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos

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Ley Japonesa 85/1994, de 1 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos1

    Traducción realizada por Zinaída González Blanco.


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Art 1.° [Objeto]

Esta ley tiene por objeto proteger al perjudicado en los supuestos de muerte, lesiones personales y daños materiales causados por un producto defectuoso mediante el establecimiento de un régimen de responsabilidad civil y con ello contribuir a la mejora del nivel de vida de los ciudadanos y al sano desarrollo de la economía nacional.

Art 2.° [Conceptos legales]
  1. A los efectos de esta Ley, se entiende por producto todo bien mueble que haya sido fabricado o transformado.

  2. Se entenderá por defecto la falta de seguridad que cabría legítimamente esperar de un producto, teniendo en cuenta sus características especiales, el uso razonablemente 2 previsible del mismo u otras circunstancias en el momento de su entrega 3.

  3. A los efectos de esta Ley, se entiende por fabricante:

  1. El que fabrica, transforma o importa el pro ducto en cuestión en el ejercicio de su actividad empresarial (a continuación denominado «fabri cante»).

  2. Cualquier persona que se presente al público como fabricante poniendo su nombre, nombre comercial, su marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto (a continuación denominados «distintivo»), o aquel que pueda ser confundido con el fabricante al poner su distintivo en el mismo.

  3. A los mismos efectos, se entiende por fabri cante quien, con relación a la forma de producción, transformación, importación, comercialización u otras circunstancias, haya puesto un distintivo al producto en cuestión por medio del cual pueda ser tomado por el fabricante de hecho del mismo.

Art 3.° [Ámbito de protección]

El fabricante será responsable de los daños materiales4, lesiones personales y supuestos de muerte causados por el defecto del producto que, según el caso, fabrique, transforme, importe o denomine poniendo un distintivo conforme a lo dispuesto en el párrafo 3, incisos 2 y 3 del artículo anterior. Sin embargo, no está considerado responsable del daño causado en el propio producto defectuoso.

Art 4.° [Causas de exoneración de la responsabilidad]

El fabricante no será responsable conforme a lo...

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