Jaeger, Pier Giusto: Il voto divergente nella SpA. Quaderni di Giuris-prudenza Commerciale. Giuffrè. Milano, 1976, 89 págs

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas157-159

    JAEGER, PIER GIUSTO: Il voto divergente nella SpA. Quaderni di Giuris-prudenza Commerciale. Giuffrè. Milano, 1976, 89 págs.

Con independencia del peso o del volumen, un legítimo artista pone de relieve en breves trazos su maestría. El estudio enunciado no es extenso, pero con el mismo su autor demuestra otra vez su alta escuela, su elegante estilo y un humus jurídico nada corriente. Su lógica, como un manantial, serpentea por los abismos compartimentados por doctrina y dogma y no se diluye en bruma de antecedentes. Un tema aparentemente banal, fútil o reputado «caso límite» o excepcional, manifestación de subnormalidad, ridiculez o capricho no susceptible de ser tomado en consideración ni protegido por el Derecho, adquiere singular relieve a lo largo de una lectura que se hace fluida y absorbente.

Hace ya más de sesenta años que Herwitz formuló reparos a la doctrina tradicional dei voto unitario y sus tesis, puntualizadas principalmente por Klausing, provocaron amplios comentarios en el Derecho continental. En España, en 1943 y precisamente en un excelente estudio sobre el derecho de voto aparecido en las páginas de esta Revista, Uría las recogió, y más tarde él mismo, Garrigues, Rubio y Bérgamo han insistido sobre ellas y sentado posiciones.

Jaeger, perseverante cazador, inicia su exposición acosando a la presa con una amplia pars destruens. Para ello acude a Ascarelli: sólo un profundo conocimiento de la vida permite el ejercicio del arte de teorizar. Y cuando se afirma que el problema no es concebible y se observa como práctica corriente, y hasta la inglesa «Companies Act 1948» o la reforma del Código japonés de 1966 lo regulan concretamente, aunque en Page 158 forma dispar, más que razonar lo que se hace es exhibir un deficiente arte jurídico.

Hay casos perfectamente comprensibles: la Fiduciaria, que encubre varios titulares reales y con criterios opuestos: su variante, las SICOVAM francesas o los proyectados «Monte Titoli Azionari», encaminados a eludir el trasiego de títulos, pero que, de hecho, convierten a sus titulares en propietarios de género, no de especie concreta y numerada; el socio, parte de cuyas acciones están sindicadas y votan en sentido opuesto a su personal postura; el de los municipios u otras entidades públicas con composición pluripartidista y a las que escrúpulos democráticos y el deseo de evitar «fortines» políticos, que se producen con el voto unitario, en entidades de servicios o similares por ellos...

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