IX Congreso Internacional de Derecho Registral

AutorRedacción
Páginas1873-1884

A)Actos y conclusiones

Con gran brillantez y numerosa asistencia nacional y extranjera se ha celebrado, de acuerdo con el programa previsto, este Congreso Internacional en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Torremolinos, durante los días 25 a 29 de mayo.

El lunes día 25 tuvo lugar el acto inaugural, haciendo la presentación el Secretario General del CINDER y el Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad de España. También hicieron uso de la palabra el presidente de la delegación argentina, doctor Oscar Sanubo, y mister Charles Brandt, conservador de París.

Al final, el director general de los Registros y del Notariado, don Antonio Pau Pedrón, que presidió el acto, pronunció una conferencia sobre el tema -Influencia de la legislación hipotecaria española en Hispanoamérica-, llena de interés. Su texto se ha recogido en el periódico especial editado por el Congreso y que ha dirigido con su probada maestría nuestro compañero, el Registrador de Nules y director de Lunes, 4,30, Enrique Colomer Sancho.

El martes día 26 hubo reunión de la Asamblea, discutiéndose en ella y ya en las distintas Comisiones los puntos sometidos a debate, que darían paso a las consiguientes conclusiones en su día.

El miércoles día 27 se trasladaron los congresistas a Sevilla. Allí en el auditorio del pabellón de las Américas tuvo lugar el acto de la presentación del número monográfico de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario y de la obra Leyes Hipotecarias y Regístrales de España.

En primer lugar, el director del Centro de Estudios Regístrales, Juan Pablo Ruano Borrella, leyó el acta del Jurado del Premio Estudios Hipotecarios, que ha sido declarado desierto, convocándose otro para el año 1995.Page 1873

Luego, tras una introducción del Decano de nuestro Colegio, don José Poveda Díaz, se hizo la presentación de la revista monográfica por el consejero secretario de la misma, Francisco Corral Dueñas. A continuación expresaron su simpatía a todas nuestras cosas la escribana de Montevideo doctora Susana Cambiasso y el profesor Moisset de Espanés, de Argentina.

Por último, cerró el acto el presidente de la República de Guatemala, que lo presidió acompañado de varios de sus ministros, del ministro español de Agricultura y del comisario general de la Exposición Universal de Sevilla.

Durante el jueves día 28 y la mañana del viernes se continuaron los trabajos de las tres ponencias, para finalizar en las conclusiones que a continuación insertamos para conocimiento general.

El acto de clausura tuvo lugar el viernes por la tarde en un ambiente de satisfacción por las tareas realizadas y la renovación de los lazos de amistad con los profesionales de otros países que nos han acompañado en un clima de total colaboración.

Como resumen, recogemos a continuación las conclusiones de las tres ponencias y el acta de los acuerdos tomados por la Asamblea.

Primera ponencia:

-La protección registral de los negocios inmobiliarios-

El acceso a la propiedad inmobiliaria de las clases medias y la libre circulación de personas entre diferentes países conduce a la consideración de los inmuebles como uno de los objetos del tráfico en que el adquirente debe tener la consideración de consumidor y, por tanto, ser protegido como tal.

Por ello, el Registro Inmobiliario en cuanto institución cuya finalidad es dotar de seguridad a los negocios jurídicos sobre los bienes inmuebles, debe tener en cuenta esta nueva realidad social. En tal sentido el IX Congreso Internacional de Derecho Registral ha llegado a las siguientes

Conclusiones

PRIMERA.-El Registro Jurídico Inmobiliario, como institución específicamente destinada a dotar de publicidad al tráfico de inmuebles, tiene especial importancia en la protección jurídica del consumidor, en cuanto a adquirente de dichos bienes y de derechos reales sobre los mismos.Page 1874

Por tanto, los principios contenidos en la Carta de Buenos Aires y las recomendaciones del VIII Congreso Internacional sobre información y orientación registral sirven, también, para la tutela jurídica de los consumidores.

En este sentido la calificación de tales aspectos sobre la validez del negocio inscribible, cuando aquella corresponda al Registrador según cada legislación nacional, debe tener en cuenta las normas imperativas sobre derechos de los consumidores.

SEGUNDA.-Es conveniente superar la tradicional concepción de que solamente deben tener acceso al Registro los derechos reales ya formados y, en tal sentido la publicidad registral debe ampliarse a los derechos reales en fase de formación y a...

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