El impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en las operaciones de reestructuración de empresas agroalimentarias

AutorMiguel Ángel Luque Mateo
Páginas677-694
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32. El impuesto sobre incremento de valor
de los terrenos de naturaleza urbana
en las operaciones de reestructuración
de empresas agroalimentarias*
Miguel Ángel L M
Prof. Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Almería
SUMARIO:
1. Introducción.- 2. Aspectos generales del IIVTNU.- 3. La transmisión de in-
muebles urbanos en las operaciones de reestructuración de empresas agro-
alimentarias: 3.1. Régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS.
3.2. Inaplicación del régimen especial. Sujeción al impuesto: 3.2.1. Inexistencia
de rama de actividad. 3.2.2. Ausencia de «motivo económico válido».- 4. La proble-
mática de las disminuciones de valor de los terrenos y las sentencias del TC.-
5. Modificaciones normativas tras los pronunciamientos del TC.- 6 Aspectos con-
flictivos de la propuesta normativa: 6.1. Compatibilidad del régimen previsto
con el regulado en la disposición adicional segunda de la LIS. 6.2. La utilización
del «valor comprobado» para la determinación de la existencia de incremento.
6.3. «Valor comprobado» versus «valor comprobado firme».- 7. Conclusiones.-
8. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Es por todos conocido que las operaciones de transmisión de terrenos de natu-
raleza urbana a las que se les aplica el régimen especial de fusiones, escisiones, apor-
taciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad
Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la
Unión Europea, recogido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, no están sujetas
al IIVTNU, según establece la disposición adicional segunda del citado texto legal.
No obstante, existen dos excepciones a la aplicación del citado beneficio fiscal.
La primera viene recogida en la propia disposición adicional citada y se refiere
a las aportaciones no dinerarias especiales, reguladas en el artículo 87 de la LIS,
cuando no se integran en una rama de actividad. La otra excepción, contenida en
* El estudio se realiza en el seno del Proyecto de Investigación «La reforma de la finan-
ciación local en el marco de la Unión Europea» (DER2016-80514-P; AEI/FEDER, UE), financia-
do por el Ministerio de Economía y Competitividad y del Centro de Investigación en Derecho de
la Economía Social y en la Empresa Cooperativa (CIDES) de la Universidad de Almería.
Miguel Ángel LUQUE MATEO
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el artículo 77.2 de la LIS, consiste en la renuncia por el propio obligado tributario a
la aplicación del régimen especial de fusiones y escisiones, a pesar de cumplirse los
requisitos legalmente establecidos.
En este capítulo se abordará la doctrina jurisprudencial recaída al respecto.
Además, se analizará la compatibilidad del régimen jurídico correspondiente a las
operaciones de reestructuración de empresas de economía social con la regula-
ción del tributo municipal contenida en la proposición de Ley de modificación
del TRLRHL que se está debatiendo en el Parlamento, como consecuencia de la
que declara inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del citado texto.
Por otra parte, el trabajo plantearán diversas opciones de planificación fiscal
en el tributo objeto de nuestro estudio, para las operaciones de reestructuración
empresarial, con el fin de acreditar la inexistencia de incremento alguno del valor
de los terrenos. Ello, incluso cuando es aplicable el régimen especial contenido en
la LIS, mediante la renuncia al mismo o a través de la aportación o transmisión de
los inmuebles urbanos de manera independiente a los demás elementos constitu-
tivos de la rama de actividad. Precisamente, las diferentes opciones se presentarán
sobre la base del concepto indeterminado «valor normal de mercado» y la posibi-
lidad de declarar un valor inferior al publicado por la Administración tributaria
competente. Junto a ello, se analizará la casuística generada por la remisión a los
valores comprobados por dicha Administración para la determinación de la base
imponible del IIVTNU.
2. ASPECTOS GENERALES DEL IIVTNU
El IIVTNU es un tributo directo, real e instantáneo, cuyo objeto son las plusvalías
en terrenos de naturaleza urbana. Su regulación se contiene, básicamente en lo que se
refiere a los territorios de régimen común, en los artículos 104 a 110 del TRLHL.
El IIVTNU es un tributo de establecimiento y exacción potestativa para los
municipios, al igual que el ICIO y a diferencia del IBI, el IAE y el IVTM, que son de
establecimiento obligatorio (art. 59 del TRLRHL). No obstante, la práctica totali-
dad de los ayuntamientos lo han venido estableciendo, incluso con coeficientes y
tipos relativamente altos 1, dada su escasez de recursos financieros. En este sentido,
conviene tener presente que el citado impuesto constituye una fuente de financia-
ción nada insignificante desde el punto de vista de generación de ingresos para los
municipios, aunque su importancia no se sitúe en los niveles de los años del auge
inmobiliario 2.
1 Vid. AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, Ranking Tributario de los Municipios
Españoles 2017.
2 Vid. la clasificación económica del ejercicio 2018 en OFICINA VIRTUAL PARA LA
COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS ENTIDADES LOCALES, Publicación de información de
los presupuestos de las Entidades Locales. Ejercicio 2018. Recuperado el 30 de junio de 2018 de http://
serviciosweb.meh.es/apps/EntidadesLocales/.

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