IV. Conclusiones

AutorPaz M. de la Cuesta Aguado
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Penal. Universidad de Cádiz

IV. CONCLUSIONES

El problema del Derecho injusto es el de determinar en qué medida la vigencia de la norma puede estar supeditada al reconocimiento subjetivo (del destinatario) de la norma cuándo, desde el punto de vista del destinatario, los argumentos de racionalidad que la justifican carecen de validez. En definitiva se trata de determinar los límites del poder de autodecisión del individuo más allá de las libertades públicas; es decir, el límite externo de la capacidad autonormativa del sujeto de Derecho.

La norma jurídica se presenta ante la sociedad con una pretensión general de validez normativa (reguladora de conductas) sobre la base de, en primer lugar, su fuerza lógica basada en la racionalidad de su propuesta normativa y de la entidad emisora (razón de primer orden) y, en segundo lugar, de la fuerza impositiva del estado (razón excluyente de segundo orden). Ciertamente la pretensión de validez, en cuanto que razón excluyente de segundo orden se impone con fuerza tal, que exige su cumplimiento aún en el supuesto de que la fuerza lógica deviniera insuficiente. Sin embargo, esta postura defendida sin matices aboca a un Derecho penal autoritario y, lo que es peor, irracional en la medida en que el estado puede prescindir para imponer pautas de conducta de la racionalidad que la justifica, y con ello, de la crítica a la norma y, sobre todo, de la crítica al valor que la inspira. Es por esta razón por la que, históricamente, han sido muy pocos los autores que se han pronunciado a priori sobre la validez de la norma en todo caso. Por el contrario, existe una inmensa mayoría que admitiría en el ámbito teórico la posibilidad de desobedecer el Derecho injusto –o la no obligatoriedad de obedecer el Derecho injusto –, aunque pocos son los que, situados en el caso concreto, admiten las consecuencias a que sus posturas teóricas conducen.

El disenso del destinatario respecto de la capacidad regulativa de la norma jurídico penal, vista la estructura de ésta como razón para la acción, puede derivar de la falta de reconocimiento subjetivo por parte del destinatario de la validez de la norma porque no se reconoce el valor que subyace y por tanto, tampoco su racionalidad (la norma no es una razón de primer orden o no triunfa en el conflicto de razones) para el caso concreto, aunque se le reconozca la vigencia derivada de la imposición normativa (problema del Derecho injusto) o puede darse el caso de que, aún reconociendo la validez (racional) de la norma, se incumple por otras razones (no se reconoce la fuerza de la imposición).

La primera cuestión que exige pronunciamiento teórico es la calificación como injusto de un "derecho" o de una norma jurídica. Ciertamente, cabe la existencia del Derecho, como sistema jurídico, injusto, en cuyo caso la injusticia derivaría de la falta de legitimidad de los órganos normativos; ilegitimidad que por vía procedimental se extendería a todas sus manifestaciones y que permitiría la reacción social frente al dominio. En otro...

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