La irretroactividad en el Derecho medioeval español

AutorAntonio Marín Monroy
CargoNotario
Páginas85-90

Page 85

Si se considera en esta materia el Derecho romano, aparece claramente el relieve con que se destaca el hecho de que, aun un Derecho de tan rica y poderosa técnica y tan adelantado como el romano, el problema de la retroactividad de las kyes sólo es directamente enfocado en su período de gran codificación. Aun precedido por siglos de poderosa vida y actividad jurídica, sólo hasta que la codificación, con sus reformas, lo impone en la misma Roma, patria del Derecho, es cuando se dan ya declaraciones genéricas pretendiendo reducir a reglas los casos dispares a que habían atendido los juristas cuyo Derecho había recogido la recopilación justinianea.

Los germanos nos hacen retroceder al período de ordenación consuetudinaria, falto de leyes escritas, período del Derecho no elaborado por órganos y especialistas, sino directamente nacido en el pueblo y aun relacionado real y directamente con la comunidad popular 1.

Si recobra con ello vigor el Derecho consuetudinario, no debe sorprender que sean objeto del mayor respeto las costumbres; bien lo prueba el juramento de respetarlas que, según Gregorio de Tours, hizo Cariberto a la muerte de Clotario, así como el Edicto de Luiprando, c. 118, que dice: "Propter consuetudinem gentis nostrac Langobardorum legem ipsam vetare non possumus" 2, y, según .Affolter, los reyes y caudillos germanos estaban mucho más obligados que los emperadores romanos a mantener la antigua ordenación jurídica, en ellos consuetudinaria. .Page 86

Cuando se empiezan a dar leyes, éstas se darán con intervención del pueblo y tienen carácter de una especie de contrato, diciéndose en el prólogo de la Ley Sálica: "Placuít atque convenit ínter Francos et eorum proceres", e igual carácter tienen en otros pueblos, como los visigodos 3, alemanes, burgundas y ripuarios, por lo que, dada la intervención de todos en su gestación y formación, no parecía necesario un Derecho intertemporal 4.

No debe, pues, sorprender el que no haya en esta materia aportación genuína del Derecho germano. Este, que tan vivo y fuerte nos aparece en sus peculiares instituciones, que aporta o hace revivir un rico material de formas, y a cuyo conjuro, rompiendo la capa impuesta por la superior cultura jurídica romana, se levantan instituciones y formas vivas aun en la entraña de los pueblos colonizados y dominados por Roma, haciéndolas resurgir, bien directa e independientemente, bien ensambladas y fundidas con las más semejantes, por su origen y estado cultural, de los nuevos conquistadores, cuyo Derecho no tiene disposiciones especiales sobre la retroacción y cuestiones a que da lugar la reforma del Derecho.

El Derecho germano, como el posterior y aún más atrasado eslavo, es aún un Derecho casi primitivo, sin reducir a forma escrita, vivo en la tradición y usos de cada una de las colectividades de la llamada emigración de los pueblos. Conocidas son las luchas y el fruto civilizador de ellas de servios, búlgaros y rusos con los emperadores bizantinos, y, al fin, la imposición a los eslavos de un alfabeto y una religión: el cirilino y la cismática griega. La Biblia penetra en las llanuras rusas, como antes en los bosques germanos y en las islas británicas.

Sólo después de un largo contacto con la superior cultura romana, y tras las compilaciones bárbaras de leyes romanas, como la Lex Baívariorum y nuestro mal llamado Breviario de Aniano, van surgiendo las codificaciones o redacciones de los pueblos seminómadas, burgundas, sajones, longobardos y, para honra nuestra, la más adelantada de todas, la de los visigodos 5, así como el más sabio de dichos legisladores, Recesvinto.Page 87

El Código de Eurico es el más adelantado de su época, influido por cultura romana; sirve en muchos puntos de modelo y es copiado por los burgundas, los longobardos y otros pueblos, y hasta por Carlomagno 6.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR