Los textos ingleses

AutorJosé Manuel Rodríguez Uribes/Francisco Javier Ansuátegui Roig
Páginas7-34
1. INTRODUCCIÓN
1
Los derechos que a lo largo de los siglos XVII y XVIII serán conoci-
dos en Inglaterra, Francia y los Estados Unidos como derechos naturales,
los mismos derechos que durante el siglo XIX serán denominadas por la
doctrina y jurisprudencia alemana y francesa como derechos públicos sub-
jetivos y los mismos derechos que después de la Segunda Guerra Mun-
dial y del proceso constitucional que experimenta la Europa continental
occidental con posterioridad a ésta serán conocidos como derechos huma-
nos y también como derechos fundamentales no son un concepto realmen-
te novedoso ni siquiera cuando originalmente se configuran como dere-
chos ‘naturales’ en el siglo XVII, habida cuenta de que, si bien con otro
carácter, al menos embrionariamente ya habían sido intuidos en otras
normativas, tales como el denominado “Derecho de Indias” elaborado
ad hoc para minimizar el impacto que experimentaron los habitantes del
Nuevo Mundo con la llegada y el establecimiento de los colonos españo-
les
2
, normativas todas que son encuadradas hoy en lo que se considera
1En virtud del peculiar proceso de evolución del sistema político-jurídico inglés,
para entender la situación de los derechos fundamentales en el siglo XVIII resulta funda-
mental conocer las convulsiones revolucionarias acontecidas durante el siglo XVII y la in-
fluencia de las mismas en la redacción de textos positivos sobre tales derechos fundamen-
tales. Dado que tal periodo escapa evidentemente del objeto del presente trabajo, vid.
para el lo DE PÁRAM O ARGÜELL ES J. R. y AN SUÁTEGUI R OIG, F. J. “Los derec hos en la
Revolución inglesa”, en VV.AA. Historia de los derechos fundamentales (Tomo I), Madrid, Dy-
kinson, 1998, pp. 745-794.
2Piénsese por ejemplo en las denominadas Leyes de Burgos, promulgadas por los
Reyes Católicos en 1512 y 1514 con el fin de garantizar un cierto status a los indígenas que
estaban siendo objeto de colonización. Vid. DE PÁRAMO ARGÜELLES, J. R. y ANSUÁTE-
GUI R OIG, F. J. “Lo s derec hos en l a Revo lución ingle sa” SEG URA ORT EGA, M. “El De recho
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES8
no tanto la historia como la ‘prehistoria’ de los derechos fundamenta-
les
3
.
Pero, aunque lo anterior sea cierto, también ha de ser reconocido
que si ya antes de los siglos XVII y XVIII se había producido una cierta
intuición acerca de lo que entonces iban a ser considerados como dere-
chos naturales, lo que aún no se había hecho era ni una sistematización,
ni una fundamentación abstracta (ajena a coyunturas históricas), ni so-
bre todo una utilización realmente operativa de estos derechos desde
un punto de vista estrictamente jurídico; habida cuenta de que se ha-
bía hecho uso de estos derechos básicamente desde los campos exclu-
sivos de la Teología o la Filosofía, con escasas repercusiones prácticas
en los ámbitos del Derecho y de la Política.
En cuanto a la cronología, si bien es cierto que la eclosión de los de-
rechos humanos es fácilmente perceptible tanto en el proceso de inde-
pendización de las colonias inglesas en suelo americano —colonias
que poco tiempo después se convertirán en los Estados Unidos—
como en el proceso revolucionario francés, no lo es menos, primero,
que ambos procesos tienen entre sí numerosas conexiones (ideológi-
cas, políticas e incluso personales
4
) y, segundo, que ambos son en bue-
na medida deudores directos del proceso de depuración y en parte de
positivación de los derechos naturales en Inglaterra. En este sentido
no debe olvidarse que las colonias establecidas en el territorio norte-
americano en último término lo eran precisamente respecto del Reino
Unido de tal modo que aún hoy los historiadores británicos afirman,
no sin un cierto chauvinismo, que el proceso de independencia de las
colonias norteamericanas habría supuesto nada menos que “the last
2
de Indias”, en VV.AA. Historia de los derechos fundamentales (Tomo I), Madrid, Dykinson,
1998, pp. 713-744; GOTI ORDEÑANA, J. Del Tratado de Tordesillas a la doctrina de los derechos
fundamentales en Francisco de Vitoria, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Valla-
dolid, 1999; o BALLESTEROS GAIBROIS M. y RUIZ ASENCIO, J.M. Leyes de Burgos: estu-
dio, Testimonio, Madrid, 1991.
3Vid. VV.AA. Derecho positivo de los derechos humanos, Madrid, Debate, 1987, pp. 17 y
ss. 4Considérese, por ejemplo, el hecho de que Thomas Jefferson, uno de los cinco re-
dactores de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos fuera ministro pleni-
potenciario (una especie de embajador) de los Estados Unidos en la Francia revolucionaria
de 1789, con numerosas conexiones personales con los ideólogos revolucionarios (v. gr.
Lafayette), regresando a los Estados Unidos en 1790 para ser hecho ministro de asuntos
exteriores y posteriormente ganar por dos veces las elecciones presidenciales, mantenien-
do de nuevo entonces contactos con el mundo político europeo.

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