IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Comentario a la resolución de la DGT de 11 de octubre de 2005.

AutorClaudia Gaasch Vega-Penichet
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Antes de entrar en el estudio de la consulta, es necesario hacer una breve referencia a los hechos. Se trata de una persona física que ha enajenado las participaciones que posee en una sociedad de responsabilidad limitada, estipulando como precio de venta, un importe indeterminado. De esta manera el precio estipulado consiste, por una parte, en un precio cierto, y por otra parte, en un precio incierto cuantificable en un valor equivalente al veinte por ciento de los beneficios después de impuestos que obtenga la sociedad adquirente de las participaciones sociales en los próximos cinco años.

La cuestión que se plantea en este supuesto es determinar el importe de la ganancia patrimonial que se genera para la persona física ("el transmitente") en el momento de la enajenación de las participaciones.

Para ello, debemos recordar lo establecido en la LIRPF. Así, por un lado, el artículo 32, dice que: "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos".

Siguiendo los criterios de la Ley, el importe de la ganancia estará constituido por la diferencia entre el importe de adquisición y el importe de transmisión del bien objeto de enajenación.

No obstante, dicha Ley establece una regla especial, en su artículo 35 para el caso en que se trate de la transmisión de acciones no cotizadas en mercados secundarios. En este sentido: "la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión".

Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

- El teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

- "El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio...

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