El incidente de inejecutabilidad de las sentencias y la doctrina constitucional sobre el particular

AutorJuan Perán Ortega

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona

juan.peran@stpaul.com

Recientemente la Sección Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dictado una resolución, en concreto el Auto de fecha 5 de junio de 2001 en el cual aborda la cuestión relativa a la inejecutabilidad de una sentencia firme pretendida por la Administración condenada por la misma. La Administración se oponía al obligado cumplimiento de la misma, planteando un procedimiento incidental de inejecutabilidad de sentencias previsto en el art. 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, inejecutabilidad que argumentaba tenía su fundamento en una causa legal.

Como antecedentes de hecho para el correcto y completo seguimiento de la resolución objeto de comentario, debemos mencionar que todo parte de una Sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 28 de diciembre de 1998, y que tras ser recurrida por dicha Administración ante el Tribunal Supremo, ha devenido firme. La citada resolución declaraba la compatibildad en la percepción por parte de la actora de una Pensión de Viudedad y de un Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, prestaciones ambas con cargo a organismos pertenecientes al sistema general de la Seguridad Social.

Pues bien, la Administración condenada, primero alegó durante los seis largos años durante los que se prolongó el procedimiento judicial, que ambas prestaciones eran incompatibles y que por tanto la beneficiaria debía optar por la percepción de una sóla de ellas. La Sentencia en su día declaró que la percepción era perfectamente compatible pues ninguna norma declaraba expresamente su incompatibilidad, y en consecuencia declaraba el derecho de la actora a compatibilizar la percepción de ambas: pensión y subsidio.

En trámite de ejecución voluntaria de la sentencia, la Administración condenada incoa el referido procedimiento de inejecutabilidad del fallo de la sentencia fundamentándolo en una causa legal: la compatibilidad de la percepción supera el nivel económico máximo previsto por la Ley para su percepción. Es decir, admite sólo entonces la compatibilidad de ambas prestaciones, pero alega que el fallo de la sentencia es inejecutable pues si se ejecutara, se vulneraría el principio de legalidad, al existir una norma que expresamente impide que se rebase un determinado nivel de ingresos. Para simple ilustración de los lectores, añadiremos que ambas prestaciones conjuntamente no superan, en el supuesto de autos las noventa mil...

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