IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-10

Page 9

Se analiza la venta por una persona física de unas participaciones en una sociedad, en la que se acordó un pago aplazado, habiéndose optado por la regla de imputación a plazos de la ganancia patrimonial. No habiendo atendido el comprador uno de los plazos, se iniciaron los trámites para demandarle judicialmente.

La DGT entiende que la plusvalía debe imputarse conforme los cobros sean exigibles, aunque los pagos no se realicen efectivamente, incluso aunque se hayan iniciado los trámites para demandar judicialmente al deudor.

En este sentido, concluye que la existencia de un impago no genera de forma automática una pérdida patrimonial ni comporta una modificación del importe de la ganancia patrimonial, pues...

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