Introducción a la Filosofía del Derecho

AutorJuan Antonio García Amado
CargoUniversidad de León
Páginas473-477

Rodríguez Molinero, Marcelino, Introducción a la Filosofía del Derecho, Madrid, Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense, Facultad de Derecho, 2000, 356 pp.

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En nuestra área de Filosofía del Derecho abundan más en los últimos años los manuales de Teoría del Derecho que los de Filosofía del Derecho, con haber también algunos de éstos de notable importancia y calidad. Recientemente ha visto la luz la Introducción a la Filosofía del Derecho del profesor Marcelino Rodríguez Molinero, obra destinada a ocupar igualmente un lugar destacado en la manualística de nuestra disciplina.

Ya en el prólogo el autor deja claros sus objetivos y sus principales fuentes de inspiración. De los primeros dice que su propósito es tanto docente como teórico, pues, respecto de esto último, se propone mostrar «que la Filosofía del Derecho es una parte de la Filosofía» (13). En cuanto a quienes le influyen más, alude a Gustav Radbruch y Erik Wolf (15). Podríamos, pues, con justicia decir que tanto por su planteamiento como por su objetivo estamos ante una obra iusfilosófica que encaja bajo lo que, con el mejor sentido, podríamos llamar la iusfilosofía clásica del siglo XX.

El libro se divide en siete capítulos, cuyo contenido iremos desgranando brevemente. El primero versa sobre «El problema de la Ciencia del Derecho», asunto que el autor considera «el problema capital de la Filosofía del Derecho» (19). La guía la proporciona la Filosofía de la Ciencia y su criterio al diferenciar el saber científico de los saberes de otro tipo. Pero ese criterio de demarcación que se busca ha recibido distintas configuraciones según las épocas y las escuelas, y en el libro se analizan «el modelo clásico o tradicional, la concepción renacentista o moderna, el prototipo racionalista y empirista, el análisis crítico-cognitivo, el concepto positivista, la concepción dualista y el paradigma lógico-empirista» (22-23). Es digna de la mayor alabanza la combinación de claridad y profundidad que se alcanza en la exposición de esos apartados. En medio de todas las divergencias entre esos modelos, quedaría sin embargo un denominador común de lo que sea la ciencia, «un concepto mínimo de ciencia»: «un conocimiento más preciso, más riguroso, más sólido, más racional, más metódico y, en definitiva, de alguna manera selectivo y sistemático» (39). Objeto, método y sistema son, pues, las referencias centrales del estatuto de cualquier ciencia (40). Y las discrepancias estarán justamente en discernir cuáles son el objeto, método y sistema más propios de la auténtica ciencia.

¿Y la Ciencia del Derecho? La primera tesis que se sienta es que «las ciencias jurídicas constituyen por si mismas un genus propio dentro del gran tronco común de las ciencias culturales o humanas, no reductible como tal, a menos que se pretenda suprimirlas de raíz, a un subgrupo o especie de las ciencias sociales o de cualquier otro tipo de ciencias» (44). El Rodríguez Molinero describe luego los hitos cruciales de la discusión de los siglos XIX y XX sobre la posibilidad y configuración de la Ciencia del Derecho (Kirchmann, los diversos positivismos, Gény, el neokantismo jurídico), hasta llegar a las más importantes aportaciones contemporáneas, muy particularmente la de Bobbio. Y al final de este capítulo toma postura, con su respuesta afirmativa a la cuestión de si cabe una Ciencia teórica del Derecho que vaya más allá de la dimensión práctica o técnica del manejo de las normas jurídicas. En concreto, el Derecho en cuanto hecho normativo o conjunto de normas vigentes (al margen de su condición también de hecho social y hecho históri-Page 474co) es apto para un tratamiento científico exigente en cuanto a la delimitación del objeto, la exigencia del método y la adecuada sistematicidad. Y el...

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